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UP9 en crisis: apartan a dos penitenciarios, pero Lucas Dufour sigue en la dirección de una cárcel bajo la lupa judicial

La investigación judicial en el caso Airaldi vuelve a sacudir a la Granja Penal El Potrero.

9 Oct, 2026, 18:33 PM

La conducción del Servicio Penitenciario de Entre Ríos dispuso el pase a disponibilidad de dos funcionarios de la unidad. Uno es cabo primero y se desempeñaba como celador, con contacto directo con los internos; el otro, un oficial que había sido jefe de Seguridad Interna y actualmente cumplía funciones en Tratamiento Correccional. Mientras ambos fueron separados de sus funciones, surge una pregunta inevitable: ¿qué pasa con la responsabilidad de la conducción de la cárcel?

 

 

La Unidad Penal N.º 9 de Gualeguaychú, conocida como la Granja Penal El Potrero, vuelve a quedar en el centro de una investigación judicial que pone bajo la lupa no solamente la circulación de teléfonos celulares objetos prohibidos dentro de la cárcel, sino también los mecanismos de control, las responsabilidades funcionales y la conducción del establecimiento.

 

 

El procedimiento realizado por efectivos de Gendarmería Nacional en la Oficina de Tratamiento Correccional, por orden judicial, y el allanamiento simultáneo del domicilio particular de un funcionario de esa dependencia, profundizan los interrogantes sobre lo que sucede puertas adentro de la unidad penitenciaria.

 

Pero hay un dato que agrega un nuevo capítulo a esta historia: en el marco de la investigación relacionada con Leonardo Airaldi, la Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos resolvió administrativamente pasar a disponibilidad a dos funcionarios de la UP9.

 

 

La decisión abre un escenario de mayor gravedad institucional y obliga a formular una pregunta que hasta ahora parece quedar en segundo plano: si la investigación avanza sobre personal de la cárcel y ya hubo medidas administrativas contra dos agentes, ¿cuál es la evaluación que se hace sobre la responsabilidad de quienes conducen el establecimiento?

 

Dos funcionarios separados

 

Según la información vinculada con las medidas administrativas adoptadas, los dos funcionarios pasados a disponibilidad cumplían tareas diferentes dentro de la estructura de la UP9.

 

Uno de ellos es un suboficial con jerarquía de cabo primero, que se desempeñaba como celador y mantenía contacto cotidiano y directo con la población penitenciaria.

 

El segundo es un oficial que anteriormente se había desempeñado como jefe de Seguridad Interna y que, al momento de las medidas, cumplía funciones en el área de Tratamiento Correccional.

 

Se trata de dos posiciones que, desde distintas responsabilidades, forman parte de la estructura operativa de una cárcel: por un lado, el contacto cotidiano con los internos; por el otro, funciones vinculadas con la organización y el funcionamiento interno del establecimiento.

 

El pase a disponibilidad constituye una medida administrativa que debe analizarse dentro de su alcance y de las actuaciones correspondientes. No equivale, por sí mismo, a una declaración de culpabilidad ni permite afirmar que los agentes hayan cometido un delito.

 

Sin embargo, la decisión demuestra que las consecuencias institucionales de la investigación ya no se limitan al secuestro de dispositivos electrónicos o a las actuaciones judiciales.

La investigación también tiene repercusiones dentro de la estructura del Servicio Penitenciario.

 

Ahora bien, si se adoptaron medidas respecto de dos integrantes de la unidad, resulta legítimo preguntar cuáles son los criterios utilizados para evaluar las responsabilidades en los distintos niveles de conducción.

 

Gendarmería ingresó a una oficina sensible

 

El allanamiento realizado en la Oficina de Tratamiento Correccional no es un detalle menor.

 

Los investigadores no se limitaron a revisar un pabellón o un espacio de alojamiento. El procedimiento alcanzó una dependencia administrativa específica y estuvo acompañado por otra medida judicial en el domicilio de un trabajador vinculado con esa área.

La Justicia deberá establecer qué elementos buscaba, qué documentación o dispositivos fueron examinados, qué se secuestró y si existe alguna relación entre esos elementos y los hechos investigados en la causa Airaldi.

 

La circunstancia de que el procedimiento haya alcanzado esa oficina vuelve especialmente relevante conocer qué funciones cumplían las personas vinculadas con la dependencia y cuál era el circuito de controles que operaba dentro de la unidad.

También debe aclararse que un allanamiento no demuestra, por sí solo, que las personas que trabajan en el lugar hayan cometido una irregularidad. Su alcance y sus resultados deben surgir de las actuaciones judiciales.

 

El caso Airaldi y los celulares dentro de la cárcel

 

La investigación que involucra a Leonardo Airaldi ya había puesto a la UP9 en el centro de la atención judicial por la presunta utilización de teléfonos celulares dentro del establecimiento.

 

En febrero de 2026 se realizaron procedimientos en el penal en los que, según la información difundida sobre la causa, fueron secuestrados dispositivos electrónicos y otros elementos que quedaron sujetos a investigación.

 

La circulación de teléfonos dentro de una cárcel plantea un problema que excede a quien los utiliza.

 

Un dispositivo prohibido puede ser escondido por un interno, pero la investigación sobre su ingreso y permanencia también puede exigir examinar los controles, las requisas, los accesos y las responsabilidades de quienes tienen funciones de vigilancia.

Eso no significa que necesariamente haya existido colaboración interna. Significa que, cuando aparecen elementos prohibidos dentro de un establecimiento penitenciario, corresponde investigar cómo llegaron allí y si los mecanismos de prevención funcionaron adecuadamente.

En el caso Airaldi, esa pregunta adquiere una dimensión adicional por el contexto judicial en el que se produjeron los procedimientos.

 

Lucas Dufour: ¿qué responsabilidad tiene la conducción de la UP9?

 

En este escenario aparece el nombre del director de la Unidad Penal N.º 9, Lucas Dufour. La pregunta no consiste en atribuirle automáticamente responsabilidad penal por los hechos investigados. No corresponde hacerlo sin pruebas ni sin una determinación de las autoridades competentes.

 

La cuestión es otra: ¿qué evaluación se está realizando sobre la responsabilidad funcional y de conducción del director de una unidad que ha sido escenario de sucesivos procedimientos judiciales y allanamientos?

 

Cuando una cárcel enfrenta investigaciones reiteradas, la mirada institucional no puede limitarse exclusivamente al último agente que estuvo de servicio, al celador que tuvo contacto con un interno o al funcionario que desempeñó una tarea en una dependencia determinada.

 

También corresponde examinar cómo funcionaron los mecanismos de supervisión, qué medidas preventivas dispuso la conducción, cómo se controló al personal y qué respuestas se dieron frente a los episodios anteriores.

 

La responsabilidad de un director no se presume por el solo hecho de ocupar el cargo. Pero tampoco debería quedar fuera de toda evaluación por el simple hecho de encontrarse en un nivel jerárquico superior.

 

La diferencia es fundamental: una cosa es la responsabilidad penal individual, que requiere pruebas y las garantías correspondientes; otra es la responsabilidad administrativa y funcional que puede examinarse a partir de las obligaciones propias del cargo.

 

Por eso, ante la sucesión de procedimientos que ha atravesado la UP9, resulta razonable preguntar si la Dirección del Servicio Penitenciario realizó una evaluación integral de la conducción de la unidad y cuáles fueron sus conclusiones.

 

Una pregunta para la Dirección del Servicio Penitenciario

 

La decisión de pasar a disponibilidad a dos funcionarios plantea interrogantes que las autoridades deberían poder responder con claridad.

 

¿Qué hechos concretos motivaron las medidas administrativas?

 

¿Qué función cumplía cada uno de los agentes en relación con los episodios investigados?

 

¿Se evaluó el funcionamiento de los controles internos y de las requisas?

 

¿Se analizaron las responsabilidades de supervisión y conducción?

 

¿Existe una investigación administrativa sobre el funcionamiento general de la UP9?

 

¿Se adoptaron medidas para prevenir que se repitan situaciones similares?

 

Y, fundamentalmente, ¿qué evaluación se hizo sobre el desempeño de Lucas Dufour como director de la unidad penitenciaria?

 

No se trata de reclamar sanciones anticipadas ni de convertir una investigación en un juicio paralelo. Se trata de establecer si la respuesta institucional alcanza a todos los niveles que corresponda examinar.

 

Si no existe responsabilidad del director, las actuaciones y los informes pertinentes deberían permitir explicarlo. Si, por el contrario, surgieran elementos que justificaran revisar su actuación, también correspondería que las autoridades procedieran conforme a derecho.

 

Lo que no debería ocurrir es que las decisiones administrativas se concentren exclusivamente en los escalones inferiores mientras se evita explicar qué evaluación se hizo sobre la conducción.

 

Una sucesión de procedimientos que exige explicaciones

 

La UP9 ha quedado vinculada en los últimos meses con distintos episodios que motivaron la intervención de autoridades judiciales y fuerzas de seguridad.

 

Los procedimientos relacionados con la investigación Airaldi, los dispositivos electrónicos secuestrados y el reciente allanamiento de la Oficina de Tratamiento Correccional conforman un escenario que exige información precisa y respuestas institucionales.

 

Cada actuación judicial tiene su propio alcance. No corresponde presentar todos los episodios como si fueran necesariamente parte de una misma maniobra ni afirmar que exista una responsabilidad común entre las personas involucradas.

 

Pero tampoco sería razonable ignorar que la reiteración de intervenciones judiciales en un mismo establecimiento obliga a revisar si los mecanismos de prevención, vigilancia y supervisión están funcionando como deberían.

 

Una cárcel no puede depender únicamente de que un juez ordene un allanamiento para que se detecten posibles irregularidades. El control cotidiano del establecimiento es una obligación institucional permanente.

 

Y esa obligación alcanza a quienes cumplen tareas operativas, a los responsables de las distintas áreas y a los niveles superiores de conducción, cada uno dentro de sus competencias.

 

La pregunta que sigue sin respuesta

 

Dos funcionarios de la UP9 fueron pasados a disponibilidad en el marco de las actuaciones relacionadas con el caso Airaldi.

Gendarmería allanó la Oficina de Tratamiento Correccional y, simultáneamente, el domicilio de un trabajador vinculado con esa dependencia.

 

La investigación deberá establecer qué ocurrió, qué elementos se encontraron y si existen responsabilidades individuales.

Mientras tanto, hay una cuestión institucional que merece una respuesta pública: ¿por qué las medidas conocidas alcanzaron a dos funcionarios, pero no se ha informado con la misma claridad qué evaluación se realizó sobre la actuación de la conducción de la UP9?

 

Ariel Dufour, como director del establecimiento, ocupa una posición central en la estructura de conducción. Eso no lo convierte en culpable de los hechos investigados, pero sí vuelve pertinente conocer qué controles estaban vigentes, qué medidas había dispuesto y cómo evalúan sus superiores el funcionamiento de la unidad.

 

La Dirección del Servicio Penitenciario de Entre Ríos tiene la responsabilidad de brindar las explicaciones institucionales que correspondan, respetando el secreto de las actuaciones cuando resulte aplicable y las garantías de todas las personas involucradas.

Porque el problema no se resuelve únicamente separando a dos funcionarios de sus tareas.

 

La pregunta de fondo es si se está investigando solamente a quienes aparecen en los últimos procedimientos o también se está examinando, con el mismo rigor, el funcionamiento del sistema de control y la responsabilidad de su conducción.

 

En la UP9, la Justicia tiene la palabra sobre los hechos investigados. Pero la sociedad también tiene derecho a conocer qué está haciendo el Estado para garantizar que una unidad penitenciaria funcione con controles efectivos, sin privilegios y sin zonas oscuras.

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