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Se publica el Decreto que restringe la circulación nocturna y recuerda la obligación del uso de tapaboca

Desde la Municipalidad de Gualeguaychú se difunde el Decreto de adhesión a la normativa provincial y se recuerda la vigencia del Decreto 2443/20 sobre uso de tapabocas

8 Ene, 2021, 20:21 PM
Decreto
Decreto

DECRETO Nº 28/2021

 

-1-

 

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 8 enero de 2021

 

VISTO: La Pandemia Covid-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud

 

(OMS), los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) sancionados por el Poder Ejecutivo

 

Nacional, los Decretos Provinciales, los Decretos Municipales emitidos en este marco; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del avance de la trasmisión del virus,

 

sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 4/2021, el cual manifiesta que la dinámica

 

actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades

 

sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios

 

cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso

 

de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de

 

transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de

 

transmisión hacia los grupos de mayor riesgo. Y situación se puede ver agravada por el

 

consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de

 

conducta y distanciamiento.

 

Que asimismo, reza “Que ante la actual situación epidemiológica se entiende que se

 

deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta

 

las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia. Que la restricción de

 

actividades durante el horario nocturno así como de aquellas actividades de alto riesgo de

 

transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como

 

objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se

 

desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional”.

 

Que el Decreto mencionado expresa: “ARTÍCULO 4º CONTROL. COOPERACIÓN. En

 

aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de

 

Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la

 

circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a

 

otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas,

 

vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de

 

coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la

 

propagación del virus”.

 

Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó en fecha 20/12/2020 el Decreto N°

 

1033, vigente hasta el día 31 de enero del año 2021, que en los artículos 6°, 7° y 25 faculta a

 

los Gobernadores, a las Gobernadoras y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

 

Buenos Aires a reglamentar días y horas para las reuniones sociales en el espacio público y

 

para la realización de las actividades económicas, deportivas y artísticas; a dictar los protocolos

 

pertinentes para actividades deportivas y artísticas, así como para establecer requisitos

 

adicionales a estos, siendo responsables del dictado de dichas restricciones en virtud de la

 

evaluación sanitaria de los aglomerados, departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo,

 

así como de la fiscalización del cumplimiento de los protocolos para el funcionamiento de las

 

distintas actividades.

 

Que en dicho marco y conforme el análisis de la situación epidemiológica, el Gobierno

 

de la Provincia de Entre Ríos emitió el Decreto Nº 5/2021 de aplicación obligatoria en todo el

 

territorio provincial disponiendo la restricción de la circulación en el horario comprendido en la

 

franja horaria entre la 01:00 horas y las 06:00 horas, con una tolerancia de treinta minutos (30)

 

minutos - únicamente para circulación, no así para actividad comercial -. Dicha norma tendrá

 

 

 

Departamento Ejecutivo

 

DECRETO Nº 28/2021

 

-2-

 

vigencia a partir de la hora 00:00 del día 9 de enero y hasta el día 24 de enero del corriente

 

año, inclusive. Quedando exceptuadas las actividades esenciales y ciudadanos afectados a su

 

efectivo cumplimiento conforme lo previsto en el artículo 11º del DNU N° 1033/2020.

 

Que destaca que la restricción parcial y temporaria a la libertad ambulatoria tiende a la

 

preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo de la vida. Y se

 

tiene por objeto mitigar la propagación de la Epidemia COVID-19.

 

Que es necesario ratificarse la vigencia en la ciudad de San José de Gualeguaychú del

 

DEBER DE USO DE TAPABOCAS, establecido mediante el Decreto Nº 2443/2020, tanto

 

para la población local como aquella que por motivos turísticos o laborales se encuentre

 

circunstancialmente en la ciudad y deber de uso en la circulación o permanencia en espacios

 

públicos o lugares de acceso público al aire libre y en espacios cerrados. El virus SARS-CoV-2

 

se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercano y

 

prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de contagio. Las medidas

 

de distanciamiento social, para tener impacto positivo, deben ser sostenidas e implican no solo

 

la responsabilidad individual sino también la colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la

 

transmisión del virus, los contagios, y también para evitar la saturación del sistema de salud.

 

Que es oportuno volver a señalar las recomendaciones de uso de TAPABOCAS:

 

siempre lavarse las manos antes y después de usar el tapabocas, usar los amarres o lazos

 

para colocar y retirarlos, no tocar el frente del tapabocas cuando se retire el mismo, colocar y

 

retirar el tapabocas dentro del hogar, usar de manera que cubra, hacia arriba, hasta cerca del

 

puente de la nariz, y hacia abajo, por debajo del mentón; usar tratando de apretar los amarres

 

para que quede pegado en le cara, sin dejar espacios libre; no utilizarse en menores de tres (3)

 

años; no utilizar en personas con dificultad respiratorias por otras causas; no usarlo por debajo

 

de la nariz; no usarlo de manera floja, no dejar espacios a los dos (2) lados; no bajarlo y dejarlo

 

en el cuello para descansar en el; recomendable en tela de varias capas que cubran nariz y

 

boca, que se lave y se cambie a diario; uso individual; debe poder lavarse, plancharse y

 

reutilizarse.

 

Que LOS TAPABOCAS NO EXCLUYEN A LAS DEMÁS MEDIDAS, solo ofrecen cierta

 

protección y funcionan si se combinan con el lavado de manos y el distanciamiento social.

 

Que consecuentemente con la actual situación sobre la evolución de la Pandemia

 

SARS- COV-1 (COVID -19) el Departamento Ejecutivo resuelve necesario adherir al Decreto Nº

 

5/2021 del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la

 

Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nº 5 de la Provincia de Entre Ríos, sancionado en fecha 8

 

de enero del año 2021, disponiendo la restricción de la circulación en el horario comprendido en

 

la franja horaria entre la 01:00 horas y las 06:00 horas, con una tolerancia de treinta minutos

 

(30) minutos, a partir de la hora 00:00 del día 9 de enero y hasta el día 24 de enero del corriente

 

año, inclusive. Quedan exceptuadas las actividades esenciales y ciudadanos afectados a su

 

efectivo cumplimiento conforme lo previsto en el artículo 11º del DNU N° 1033/2020 del Poder

 

Ejecutivo Nacional.

 

ARTÍCULO 2°.- DISPONER la restricción de la actividad comercial en el horario comprendido

 

en la franja horaria entre la 01:00 horas y las 06:00 horas.

 

 

 

Departamento Ejecutivo

 

DECRETO Nº 28/2021

 

-3-

 

ARTÍCULO 3°.- AUTORÍCESE a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, junto a las

 

autoridades nacionales y provinciales competentes, a reservarse el derecho de revocar o

 

modificar el presente en caso de agravamiento de la situación epidemiológica.

 

ARTÍCULO 4°.- DEROGAR el artículo 1º del Decreto Nº 7/2021 sancionado por en fecha 4 de

 

enero del año 2021, que establecía el horario de cierre a las 01:30 horas en las actividades

 

gastronómicas.

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

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