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Reglamentaron el uso del Autotest: Cómo y en que plazo se debe informar el resultado

Dentro de las 24 horas de realizarse el estudio, el paciente debe comunicarlo a la farmacia donde lo adquirió "de manera presencial, ví­a telefónica o a través de otras modalidades que se ofrezcan" por parte del comercio autorizado. Los comercios autorizados están obligados a transmitir cada resultado a las autoridades sanitaria y si no lo hacen pueden ser sancionados.

11 Ene, 2022, 10:21 AM

El Ministerio de Salud estableció que todas las personas que utilicen los test individuales para la detección del COVID 19 deberán reportar su resultado a la farmacia donde lo adquirieron y estas, a su vez, deberán informarlo al organismo estatal encargado de monitorear la situación epidemiológica de la pandemia. La reglamentación establece que si se comprueba que la farmacia no informa los datos de cada autotest vendido,  la autoridad podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación COVID-19.

 

Los test de autoevaluación fueron aprobados la semana pasada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y funcionan a base de una muestra de saliva o hisopado nasal.

 

El procedimiento sobre su uso fue establecido en la Resolución 28/2021, que incluye además dos Anexos, fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Allí se indica que las personas sólo podrán comprar el autotest en farmacias habilitadas, y que las droguerías y laboratorios sólo le podrán vender a éstas.

 

En tanto, las instituciones públicas o privadas que los compren deberán designar "un profesional de la salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las autoridades sanitarias de su jurisdicción". Por otra parte, si el autotest se utiliza en instituciones sanitarias, serán éstas las que deben notificar al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.

 

En lo que respecta a las farmacias, quedaron establecidos  los siguientes pasos:

 

  • Deberán girar los resultados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS)
  • "Los resultados del test deben ser reportados de forma individualizada (atento al código de barra de cada empaque) una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado, y dentro de los siete días de adquirido cuando no hubiera sido utilizado".
  • El paciente deberá informar sobre el resultado de manera presencial en la farmacia, vía telefónica o a través de una página web y otras modalidades que se ofrezcan.
  • “Si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 horas y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional".

 

 

En lo que refiere a la información de los resultados, se estableció que los casos serán integrados a la notificación de casos de COVID-19 en el SNVS clasificados de la siguiente manera:

 

  • Los casos positivos serán catalogados como "casos probables" y los negativos serán clasificados como “negativo, sin clasificar”.
  • Los casos de test inválido deberán repetirse para definir el resultado.
  • Un caso clasificado como “probable” deberá cumplimentar con las recomendaciones emitidas por la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción, vigentes al momento de realizar el test.

 

 

ACCEDER A LA RESOLUCIÓN Y SUS ANEXOS:

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/255939/20220111

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