El Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, al fundamentar la prisión perpetua para Nahir Galarza, que arruinó la vida de una persona muy joven, y además no mostró arrepentimiento.
“El comportamiento posterior de la imputada, quien lejos de auxiliar por sus propios medios o de solicitar aunque sea de manera anónima la emergencia médica para atender a la víctima, se alejó del lugar de modo presuroso sin alertar a nadie de lo acontecido ni siquiera en los instantes posteriores, desnudando de esa forma su falta de arrepentimiento en el momento por lo ocurrido”, mencionó el Tribunal integrado por Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian.
Asimismo, los jueces explicaron la dura pena al señalar que “el accionar mortal fue dirigido hacia una persona joven, a un adolescente –igual que la propia encartada- con ambiciones y proyectos de vida que se han visto fulminados por el actuar reprochado”.
*CONTRADICCIONES
El Tribunal dio a conocer este martes los fundamentos de la sentencia, pero optó por no leer el largo texto en audiencia pública, sino darlo a conocer por correo electrónico.
Al hablar de las contradicciones, los jueces manifestaron que la imputada “ha incurrido en serias contradicciones que ponen seriamente en crisis su credibilidad, quedando evidenciado que Nahir Galarza fue acomodando su versión de acuerdo a lo que informaban los elementos de prueba que se fueron incorporando, con el claro afán de procurar que sus dichos puedan encontrar una explicación posible en el marco de la información que aportaba la prueba, aunque descuidando que de esa forma su relato no guardaba coherencia con lo anteriormente declarado”.
Más aún, los jueces indican que “lo primero que pretendió Nahir Galarza luego de ocurrido el hecho no fue evitar que se sospeche de su padre, sino alejar cualquier sospecha respecto de ella, lo cual se aprecia con absoluta transparencia de los dos mensajes de WhatsApp que escribiera hacia el teléfono de Fernando Pastorizzo a las 5:52 horas del día 29 de diciembre, es decir, con la víctima ya fallecida, consignando “La podes cortar?” y “Ya te dije q no me vi con nadie”.
También los jueces rechazan la hipótesis del accidente y establecieron “que el arma secuestrada se encontraba en perfectas condiciones de funcionamiento”.
*EL VÍNCULO
Para el Tribunal “queda corroborado que la relación entre Fernando y Nahir, iniciada aproximadamente en el año 2013 a estar a la leyenda impresa por la misma encartada a la foto, perduró hasta al menos el día 25 de diciembre de 2017, desarrollándose durante todo ese lapso con algunos desencuentros propios de cualquier pareja, pero que en modo alguno han significado una interrupción seria de la vinculación, de manera tal que puede considerarse a la misma como estable y permanente”.
“Se puede concluir de modo categórico y con absoluta certeza, que la relación afectiva existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, reúne las notas características propias de una “relación de pareja” en el sentido jurídico que debe asignarse a tal expresión, absolutamente respetuosa y en consonancia con la finalidad que ha tenido el legislador al sancionarla”, remarcan los jueves.
El Tribunal expresa que “con absoluta certeza puede afirmarse que la vinculación existente entre Nahir Galarza y Fernando Pastorizzo, puede ser considerada “relación de pareja” en el sentido jurídico del término”.
“En primer lugar se encuentra certeramente comprobado que, entre ambos, existía una relación íntima y afectiva que rebasaba con holgura los límites de una relación de amistad.
En ese sentido se debe tener en cuenta que no se ha discutido la afectividad e intimidad que existía entre ellos, aspectos que fueran reconocidos por la misma imputada al prestar declaración durante el debate, indicando incluso que con Pastorizzo tuvo su primera relación sexual a los 16 años de edad”, indican los magistrados.