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UP9: ¿Come mejor el exgobernador que el personal penitenciario?

¿Existen diferencias en la calidad de la comida que reciben quienes están detenidos y la que consume el personal penitenciario?

20 Oct, 2026, 08:54 AM

¿Por qué la comida del personal es distinta si se paga con dinero público? ¿Qué comen los agentes penitenciarios durante sus jornadas de trabajo y por qué la comida sería diferente? La administración de los recursos públicos exige explicaciones, controles y transparencia.

 

La alimentación dentro de la Unidad Penal N. º 9, Colonia Penal El Potrero, de Gualeguaychú, vuelve a quedar bajo la lupa. Esta vez, el interrogante no se limita a qué comen las personas privadas de la libertad, sino que apunta también a las condiciones en las que se alimenta el personal penitenciario que cumple funciones diariamente dentro del establecimiento.

Si el dinero es público, ¿por qué habría diferencias en la comida?

 

La pregunta es concreta y merece una respuesta oficial: si los alimentos destinados al funcionamiento de la unidad se adquieren con recursos del Estado, ¿por qué la comida que recibe el personal sería distinta de la que se sirve a los internos? ¿Se trata de menús diferentes, de una modalidad de provisión distinta o de una cuestión vinculada con los costos y las contrataciones?

 

No alcanza con afirmar que la alimentación es buena. Es necesario conocer qué se compra, cuánto se paga, qué se sirve y bajo qué criterios se establecen las diferencias, si efectivamente existen.

 

Urribarri y la cocina propia: dos realidades que abren el debate

 

La discusión adquiere mayor relevancia a partir de la situación del exgobernador Sergio Urribarri, alojado en un sector junto a Juan Pablo Aguilera y Pedro Báez, todos condenados en causas de corrupción.

 

Según información publicada el 27 de septiembre de 2026, un informe del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura indicó que los tres recibían provisiones de familiares y amigos y preparaban sus propios alimentos en una cocina habilitada en el sector de alojamiento.

 

Esto significa que, de acuerdo con ese informe, no dependían habitualmente de la comida suministrada por el Servicio Penitenciario.

 

El dato, por sí solo, no demuestra que exista un privilegio irregular. Sin embargo, plantea una cuestión que merece ser aclarada: ¿qué alternativas tiene el resto de la población penal y cuáles son las condiciones de alimentación de los trabajadores penitenciarios?

 

La discusión no pasa por impedir que una persona detenida reciba alimentos del exterior cuando las normas lo permiten. El problema aparece cuando no existe información suficiente para conocer si las condiciones de provisión son equivalentes, cuáles son sus fundamentos y cómo se garantiza un trato adecuado para todos.

 

Los reclamos de los internos y la comida de los agentes

 

En septiembre, alrededor de 130 internos del Módulo C de la UP9 rechazaron el almuerzo y la cena en reclamo por la alimentación y por mejoras en las condiciones de alojamiento, incluidos colchones y camas.

 

La protesta se levantó al día siguiente, después del desayuno. En aquel momento, las autoridades penitenciarias cuestionaron que se tratara formalmente de una huelga de hambre y sostuvieron públicamente que la alimentación era buena y que se mantenía un esquema general para las unidades penales de la provincia.

 

Pero existe una diferencia entre una declaración oficial y la posibilidad de comprobarla mediante registros, menús, controles sanitarios y documentación de las compras.

 

A esa discusión se suma ahora la situación del personal. Los agentes cumplen turnos y tareas de seguridad, custodia y asistencia dentro de una institución que funciona bajo responsabilidad del Estado. Por eso, también corresponde saber si reciben alimentación durante sus jornadas, qué calidad tiene, quién la provee y cómo se financia.

 

Los derechos de las personas detenidas y las condiciones laborales de los agentes no deberían plantearse como intereses enfrentados. Ambos requieren respuestas y garantías.

 

¿Quién decide qué se come y cuánto se gasta?

 

La cuestión central es administrativa y económica. Si existen diferencias entre la comida destinada a los internos y la que recibe el personal, corresponde conocer sus razones y determinar si responden a criterios sanitarios, nutricionales, operativos o contractuales.

 

Para despejar las dudas, el Servicio Penitenciario debería informar:

 

• Los menús: qué alimentos se sirven a los internos y cuáles al personal.

• Los costos: cuánto se destina por ración y cómo se calculan los gastos.

• Las compras: quiénes son los proveedores, qué productos se adquieren y bajo qué procedimientos.

• Las cantidades: qué raciones se entregan efectivamente y cómo se controla su distribución.

• La calidad nutricional: qué controles sanitarios y nutricionales se realizan.

• Las diferencias: si existen modalidades de alimentación distintas, qué normativa las autoriza y cuáles son sus fundamentos.

 

La información permitiría determinar si hay diferencias reales, si están justificadas y si los recursos públicos se utilizan de manera adecuada.

 

También permitiría distinguir entre la comida que el Estado suministra y los alimentos que ingresan desde el exterior para determinados internos, sin confundir ambas modalidades ni atribuir irregularidades sin pruebas.

 

El dinero es de todos: la transparencia no puede ser selectiva

 

En una unidad penal con cientos de personas alojadas y trabajadores que cumplen funciones esenciales, la alimentación no es un detalle menor. Es una cuestión de salud, condiciones laborales, derechos y administración de fondos públicos.

 

Si un agente recibe una comida de menor calidad que la destinada a otro grupo, la diferencia debe poder explicarse. Si los menús son distintos por razones justificadas, esas razones deben estar documentadas. Y si no existen diferencias, los registros deberían permitir comprobarlo.

 

Lo mismo vale para las personas privadas de la libertad: la condena no elimina sus derechos fundamentales ni justifica que se descuiden las condiciones básicas de alimentación.

 

La transparencia debe alcanzar tanto a las compras como a la distribución de los alimentos. El origen público de los fondos obliga a rendir cuentas, independientemente de quién reciba la comida.

 

Las preguntas que esperan una respuesta

 

¿Por qué sería diferente la comida del personal penitenciario? ¿Cuánto cuesta cada ración? ¿Quién controla la calidad de los alimentos? ¿Las autoridades conocen los reclamos formulados por los internos? ¿Existen informes que permitan verificar las condiciones de alimentación dentro de la UP9?

 

Son preguntas legítimas que no deberían responderse con rumores, explicaciones informales ni acusaciones sin sustento.

 

La respuesta corresponde a las autoridades responsables de la unidad y del Servicio Penitenciario provincial, que deben aportar documentación y explicar los criterios aplicados.

 

Porque el debate no consiste en determinar quién merece comer mejor. Se trata de saber si los recursos públicos se administran correctamente, si los alimentos cumplen con las condiciones necesarias y si las diferencias existentes tienen una explicación legal y verificable.

 

En la UP9, la pregunta de fondo es sencilla: si la comida se paga con dinero público, ¿quién controla qué se sirve, cuánto cuesta y por qué no todos recibirían lo mismo?

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