El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó este 31 de octubre de 2025 la Ordenanza Nº 13043/2025, que regula por primera vez la circulación de ciclorodados con pedaleo asistido eléctricamente (bicicletas eléctricas) y dispositivos de movilidad personal (monopatines eléctricos con manillar).
La norma busca llenar un vacío normativo, promover alternativas ecológicas al automóvil convencional y asegurar la convivencia segura con peatones y otros vehículos.
Por otro lado, la norma autoriza su uso en los mismos espacios que las bicicletas, incluyendo bicisendas, ciclocarriles y ciclovías. La autoridad de aplicación podrá imponer restricciones por seguridad y establece requisitos tanto para el rodado como para sus conductores:
Requisitos obligatorios para vehículos:
Base de apoyo, timbre, luces delanteras (blanca) y trasera (roja), reflectivos, frenos eficaces.
Velocidad máxima: 30 km/h.
Homologación según normas nacionales/internacionales.
Requisitos para conductores:
Edad mínima: 16 años.
Uso obligatorio de casco homologado.
Único ocupante.
Prohibido bajo efectos del alcohol (con controles).
Seguro de responsabilidad civil obligatorio (exigible a partir de 30 días de promulgada la ordenanza; monto mínimo a definir por la Autoridad de Aplicación).
Los vehículos en cuestión podrán estacionar solo en espacios para motocicletas o áreas designadas. Se prohíbe en veredas, rampas o accesos peatonales.
En cuanto a las sanciones (multas de 250 a 500 días-multa) se incluyen circular sin casco, sin luces, exceder 30 km/h, transportar pasajeros, por lugares no autorizados, conducción a cargo de menor de 16 años (más retención del vehículo), no respetar señales o sujetarse a otro vehículo.
La ordenanza modifica la adhesión a leyes nacionales y provinciales de tránsito, reserva facultades municipales y aplica normas generales de bicicletas. Además, obliga a campañas de educación vial y entra en vigencia tras su publicación.