

Votaron los vocales Martín Carbonello, Gisela Schumacher y Jorge Pirovani. De ese modo quedó firme la sentencia de la jueza de Gualeguaychú Susana Rearden.
El fiscal de Estado de la provincia, Julio Rodríguez Signes, consideró que no se ha logrado demostrar el “daño ambiental” por la actividad de las areneras
Los vocales valoraron que en la prueba documental que aportó Luciano, “se observa que ha existido una modificación en la composición del agua, por lo cual resulta imprescindible contar con los estudios hidrogeológicos a fin de conocer acabadamente las características, condiciones y dimensión del acuífero "Delta Aluvial Formación Isla Talavera", y evitar que las extracciones de agua subterránea que se autoricen provoquen un daño irreversible en el recurso hídrico”.
El vocal Pirovani citó la Ley General de Ambiente, y enfatizó que “la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas...”. Recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado y desarrollado el concepto “In Dubio Pro Aqua”, que engloba el principio “In Dubio Pro Natura”, que establece que en caso de incerteza, las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos.
La vocal Schumacher dijo que “aparece necesaria la realización de los estudios hidrogeológicos toda vez que puede verse comprometido el derecho humano al acceso al agua potable y la salud de una gran cantidad de personas, en tanto se pone de manifiesto que ha existido una modificación en la composición del agua subterránea y que ello -eventualmente- podría alterar el normal abastecimiento de tal recurso a la ciudad de Ibicuy”.