A continuación, transcribimos textual el Proyecto presentado
San José de Gualeguaychú, 24 de enero de 2019.
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO:
La situación de emergencia climática verificada en la ciudad de San José de Gualeguaychú, a causa de las precipitaciones pluviales extraordinarias de las últimas semanas,
CONSIDERANDO:
Que los referidos hechos climáticos afectaron a toda la provincia de Entre Ríos, y particularmente a la ciudad de Gualeguaychú. Que alrededor de 16 familias han sido evacuadas de sus domicilios, y establecidas en lugares transitorios a los fines de resguardar su integridad física.
Que la situación podría agravarse con motivo de nuevas precipitaciones, de acuerdo a los pronósticos que manejan los centros de operaciones nacionales y provinciales.
Que el Municipio de esta ciudad si bien ha realizado acciones tendientes a paliar la situación de urgencia, resulta de imperiosa necesidad declarar la emergencia hídrica, vial, sanitaria y social, a los fines de que las Secretarías de Desarrollo Social y Salud, Obras Públicas y de Economía y Hacienda sean autorizadas a actuar de forma inmediata.
A dichos fines las Secretarías y Dirección de Suministro deben ser autorizadas a realizar contrataciones directas como excepción, en el marco del artículo 90º de la Ordenanza Nº 11.738/2012, de materiales, obras oservicios que resulten necesarios para la implementación de las medidas tendientes a paliar la situación de emergencia en la ciudad de Gualeguaychú.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE
DECLARACION
ARTICULO 1º.-DECLÁRESE la emergencia Hídrica, vial, sanitaria y social en el territorio de la ciudad de San José deGualeguaychú.
ARTÍCULO 2º.- SOLICÍTASE al Poder Ejecutivo a que mediante lasSecretarías de Desarrollo Social y Salud, Obras Públicas y de Economía y Hacienda Municipal aimplementar las medidas necesarias tendientes a paliar la situación de emergencia hídrica, vial, sanitaria y social.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE a las secretarias referidas a efectuar adquisiciones y contrataciones directas como excepción, en el marco del artículo 90º de la Ordenanza Nº 11.738/2012, de materiales, obras oservicios que resulten necesarios para la implementación de las medidas tendientes a paliar la situación de emergencia.
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTESEa la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas presupuestarias pertinentes,a fin de responder ante esta situación de emergencia.
ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE la oportuna rendición de cuentas detallada y documentada de todas y cada una de lasoperaciones realizadas al Honorable Concejo Deliberante, una vez comenzado el período de sesiones ordinarias del año 2019.
ARTÍCULO 6°.- De forma.