

La norma incluye, según dice el artículo 1º, a “vehículos y rodados del Estado Provincial, Ministerios, Secretarias, Direcciones y/o reparticiones estatales, Entes Autárquicos o Municipios”. También define lo que entiende, a los fines del presente Proyecto de Ley, como propaganda política: “fijación de nombres propios o partidos políticos de quines están ocupando un cargo político, electivo o no, en alguna de las instituciones mencionadas”.
En el Proyecto, al que se le dio ingreso en la sesión de este miércoles 3, se prevén multas para quienes incumplan la normativa y que los fondos recaudados de dicho incumplimiento sean destinados al Instituto Autárquico Becario Provincial.
Mattiauda, legislador de Cambiemos - Pro, sostiene en los fundamentos que “el artículo 37 de la Constitución Provincial exige una serie de requisitos entre los cuales destacamos la ética de los funcionarios públicos” y sostiene que “esto queda avasallado cuando se detectan vehículos o rodados de la Provincia o algún Municipio portando propaganda política personal o partidaria”.