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Desde Paysandú resaltan el impacto que la refinería tendría en Entre Ríos

El Movimiento Sanducero de Participación Ciudadana “Firmá por el Río”, impulsores de la creación del Área Protegida Islas del Queguay, emitió una declaración sobre el nuevo memorando de entendimiento que permitiría la instalación de la Planta.

21 Dic, 2025, 15:55 PM

Aclaran que “la Viabilidad Ambiental de Localización otorgada por el Ministerio de Ambiente para los padrones Nº 11.950 y 11.951, correspondiente al anteproyecto presentado por HIF, constituye únicamente el primer requisito dentro del proceso de aprobación. La empresa deberá elaborar el proyecto definitivo y el Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de obtener la Autorización Ambiental Previa al inicio de las obras”.

 

De obtenerse dicha autorización, “será necesaria la Autorización Ambiental de Operación para el comienzo de las actividades productivas”.

 

A la vez, señalan que “el comunicado de Presidencia afirma la instalación de la planta en el departamento de Paysandú sin precisar su localización concreta”.

 

“Los padrones 11.950 y 11.951, ubicados sobre la costa del Río Uruguay –a escasa distancia de la Isla Grande del Queguay y de la Isla San Miguel, integrantes del Área Protegida Islas del Queguay- constituyen un emplazamiento inadecuado para la instalación de la planta de HIF”.

 

“La instalación de la planta implicaría la tala de aproximadamente 33 hectáreas de bosque autóctono. El territorio aledaño, de similares características naturales, será afectado por una red de carreteras para tránsito pesado, colectores de desechos industriales, líneas eléctricas de media y alta tensión, y ductos para el transporte de CO? y de productos de la planta”, agregan.

 

De acuerdo al anteproyecto de HIF, “la toma de agua proyectada se ubicaría sobre la costa del Río Uruguay, en aguas comprendidas dentro del Área Protegida. Junto a esa toma se prevé la construcción de un puerto para barcazas, destinado al transporte de piezas de gran porte para la obra”.

 

Para los ambientalistas uruguayos, “los impactos mecánicos, químicos, visuales, térmicos y sonoros, de carácter acumulativo, afectarán a la atmósfera, los suelos, la vegetación y la fauna terrestre y fluvial, con consecuencias que podrían extenderse varios kilómetros, incluso hacia la vecina provincia de Entre Ríos. Estos impactos se producirán durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta”.

 

En esta línea, aseguran que “las medidas de mitigación propuestas por la empresa resultan, en numerosos casos, de eficacia dudosa o insuficiente”.

 

“La planta, por su naturaleza y por los materiales que utiliza y produce, constituye una infraestructura de altísimo riesgo, susceptible de provocar incendios, explosiones y vertidos contaminantes, con potencial propagación al bosque autóctono y al río”.

 

En el documento, el Movimiento Firmá por el Río expresa su voluntad indeclinable de continuar la recolección de firmas actualmente en curso, con el objetivo de lograr la incorporación de los padrones 11.950 y 11.951 a los límites del Área Protegida, conforme al proyecto original, y de otorgarles —junto con las Islas San Francisco Grande y Chica— el carácter de Reserva Natural Departamental, “a fin de salvaguardar este recurso natural e inhabilitar la instalación de emprendimientos industriales en la zona”.

 

“La comunidad sanducera debe hacer oír su voluntad respecto a la eventual instalación de la planta. Es imprescindible garantizar información adecuada, reiterada y accesible, así como instancias reales de intercambio entre los distintos actores locales”.

 

Dicen que los encuentros promovidos por la empresa HIF, lejos de cumplir esa función, “constituyen instancias de carácter propagandístico, que enfatizan presuntos beneficios y omiten los riesgos e impactos consignados por la propia empresa en el anteproyecto presentado ante el Ministerio de Ambiente” y que “las audiencias públicas previstas en el proceso de autorización ambiental son escasamente conocidas, no vinculantes y, por su carácter aislado y de duración limitada, insuficientes para expresar cabalmente el sentir ciudadano”.

 

“Conforme a lo establecido por la Constitución de la República, tanto la iniciativa ciudadana como el plebiscito departamental, son los mecanismos jurídicos vigentes que permiten la expresión de la voluntad popular en asuntos de interés comunitario y que –en este caso- representan una instancia superior de decisión”, concluyen.

 

Fuente: El Entre Ríos

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