Recurso, inadmisible
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con la firma de Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa del entrerriano Gastón Ariel Mercanzini.
El agresor cumple una condena unificada de tres años y seis meses de prisión por haber arrojado una botella de vidrio contra la caravana presidencial el día de la asunción de Milei y cargos de violencia de género por otra denuncia.
Agresión
El 10 de diciembre de 2023, cuando Milei se trasladaba desde el Congreso hasta la Casa Rosada, junto a su hermana Karina Milei, al pasar por Avenida de Mayo y Montevideo le arrojaron una botella de vidrio.
El proyectil cayó sobre el subcomisario Guillermo Armentano, perteneciente a la Superintendencia de Seguridad y Custodia de la Policía Federal Argentina, quien formaba parte del primer anillo de seguridad del Presidente. El impacto, arriba de la oreja, le provocó una herida por la cual comenzó a sangrar en el cuello.
Mercanzini se entregó al día siguiente. Dijo que estaba desocupado, que era adicto, que cuando ocurrieron los hechos estaba borracho y que vivía en la calle. Le pidió perdón a Milei y se arrepintió.
Pena unificada
En mayo de 2024, la jueza María Eugenia Capuchetti condenó a Mercanzini en un juicio abreviado a un año y seis meses de prisión, según el acuerdo al que habían llegado la defensa y el fiscal Carlos Rívolo.
La pena de un año y seis meses por el botellazo se unificó con la condena anterior por violencia de género en una pena única de tres años y seis meses de prisión efectiva.
El pedido de condicional
En septiembre de 2025, la defensa de Mercanzini solicitó su libertad condicional, al argumentar que había cumplido el tiempo mínimo requerido por la ley (dos tercios de su condena cumplida) y que registraba buena conducta dentro del penal.
Sin embargo, en noviembre de 2025, el juzgado federal 9 rechazó ese pedido. Los motivos centrales fueron que Mercanzini no había mantenido la calificación mínima de “Buena” en su nota de concepto de tratamiento durante las dos terceras partes de la condena cumplida.
Además, registraba un expediente disciplinario en trámite por el hallazgo de un objeto cortopunzante entre sus pertenencias, y los equipos técnicos del Servicio Penitenciario Federal emitieron por unanimidad un pronóstico de reinserción social desfavorable.
El juzgado también señaló que el domicilio propuesto por Mercanzini para cumplir la libertad condicional se encontraba en Concepción del Uruguay, la misma ciudad donde residen las víctimas de violencia de género por las que fue condenado, y donde tenía prohibido ingresar.
Apelación
La defensa apeló ante la Cámara Federal de Casación Penal al sostener que la resolución del juzgado no estaba suficientemente fundamentada.
Los jueces Mahiques, Borinsky y Yacobucci rechazaron ese planteo y consideraron que el juzgado había explicado adecuadamente las razones de su decisión.
Dijeron que los argumentos de la defensa solo reflejaban una opinión distinta sobre la cuestión resuelta, sin demostrar ningún vicio que justificara revocarla. Por eso declararon inadmisible el recurso de casación, sin imposición de costas.
Fuente: La Nación.