ORDENANZA VIGENTE

Recuerdan que está prohibida la venta de anteojos en lugares no habilitados

A través de la dirección de Inspección General, el Gobierno de Gualeguaychú tiene a su cargo el control y fiscalización de los comercios que desarrollan dicha actividad, asegurando el cumplimiento de la normativa local que regula su habilitación.

3 Feb, 2026, 17:55 PM

La Ordenanza N° 11125/2008, establece las condiciones, requisitos y alcances para el ejercicio de la actividad vinculada con venta de elementos ópticos, con el objetivo de garantizar la seguridad y la salud visual de la población.

 

A través de la dirección de Inspección General, el Gobierno de Gualeguaychú tiene a su cargo el control y fiscalización de los comercios que desarrollan dicha actividad, asegurando el cumplimiento de la normativa local que regula su habilitación, apertura y funcionamiento.

 

En ese sentido, es importante destacar que los establecimientos tienen la obligación de contar con un profesional con título habilitante para venta de lentes y correctores. Asimismo, resulta indispensable tramitar la habilitación comercial correspondiente para su apertura y continuidad operativa.

 

La normativa vigente también establece la prohibición de la venta ambulante de productos ópticos, en resguardo de la salud de los usuarios, evitando prácticas que puedan generar riesgos o perjuicios visuales.

 

Este marco legal tiene como finalidad principal proteger la salud visual de la comunidad, garantizando que todo elemento correctivo sea provisto por profesionales idóneos, en condiciones adecuadas y bajo controles sanitarios y administrativos, brindando mayor seguridad y confianza a los consumidores.

 

Para mayor información, asesoramiento o consultas, las personas interesadas pueden comunicarse con la Dirección de Inspección General al teléfono 423399, o acercarse a sus oficinas ubicadas en calle España 423.

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