"Durante los últimos tiempos ha proliferado la apertura de gimnasios en la Provincia de Entre Ríos sin haber legislación concreta en la materia estando ausente el Estado en la regulación de los mismos."
"Este proyecto tiende a subsanar esta laguna legal y jerarquizar la actividad de los centros de entrenamiento físico y quienes trabajan allí así como también proteger al usuario y garantizarle ciertas condiciones mínimas para evitar tragedias y contratiempos."
"En primer lugar se fija el requisito ineludible de contar con un Supervisor Técnico que deberá ser un Profesor de Educación Física, este es el único profesional que posee los conocimientos para dirigir y garantizar el correcto funcionamiento de los gimnasios sea supervisando el buen estado de las maquinas de ejercicio, prescribiendo la rutina correcta de acuerdo a las necesidades y características de cada usuario, controlando los ejercicios que realizan y asistiendo en cualquier problema que pueda surgir."
"A su vez, también se prevé la posibilidad de que trabajen instructores y auxiliares para que colaboren con el supervisor técnico, estos deberán poseer un título o certificado que pruebe que poseen los conocimientos necesarios para dicha tarea y será el Estado quien regule los cursos que se aceptarán para efectuar dicha labor. En este sentido, le damos certeza a los usuarios que quienes los asisten tienen los saberes necesarios."
"De esta manera otorgamos valor a los conocimientos de los Profesores de Educación Física que hasta el día de hoy su labor y sapiencia no se distinguía a la hora de trabajar en los establecimientos. En este sentido, cabe destacar que son profesionales que realizan carreras terciarias o universitarias de tres a cuatro años de estudio y es injusto que sean tratados de la misma manera de quienes realizan cursos de 6 meses a un año de duración."
"Por su parte, la Secretaría de Deportes es el área gubernamental pertinente para ser la autoridad de aplicación de la presente, bajo su órbita se creará el Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Gimnasios que será quien admita a los Profesionales de la Educación Física que deseen ser Supervisores Técnicos de los establecimientos así como también quien apruebe a los instructores y auxiliares, también otorgará las inscripciones y habilitaciones de los gimnasios fiscalizando el cumplimiento de la norma en cuestión."
"Es el objeto de la presente cuidar al usuario, por ello, se regulara la obligatoriedad de presentar un certificado de apto médico para realizar los ejercicios, será requisito para el personal contar con conocimientos de primeros auxilios y RCP. Por su parte los establecimientos deberán contar con un servicio de emergencias y un seguro de responsabilidad civil. También tendrán que proveer agua potable de manera gratuita a quienes practiquen en sus instalaciones."
"Teniendo en cuenta la gran cantidad de sustancias, medicamentos y bebidas que ofrecen acelerar la formación de masa muscular, quema de grasas, rendimiento deportivo etc., y velando por la salud de los usuarios es que se prohíbe la venta y/o expendio de los mismos en estos ámbitos."
"A su vez, se prohíbe la asistencia de menores de 14 años a los establecimientos cumpliendo así con el Nuevo Código Civil y Comercial en lo tendiente al cuidado del cuerpo quedando sujeta la concurrencia a prescripción médica y aprobación de los padres."
El texto
Artículo 1º: Entiendasé por "gimnasios" a los establecimientos o locales con fines de lucro destinados a la práctica corporal y/o enseñanza de actividades físicas.
Artículo 2º: En todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos los gimnasios deberán contar obligatoriamente con la supervisión técnica de un profesional con título de Profesor de Educación Física otorgado por Universidad Nacional, Provincial o Privada reconocida oficialmente, Universidades Extranjeras con título homologado o Institutos de nivel terciario oficiales o privados reconocidos por autoridad nacional.
Artículo 3º: La Secretaría de Deportes de la Provincia de Entre Ríos será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4º: Créase bajo la órbita de la Secretaria de Deportes de la Provincia el Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Gimnasios, en el que deberán inscribirse los Gimnasios y los profesionales que pretendan ejercer la supervisión técnica de los mismos. Para realizar la inscripción al mismo se deberá abonar un arancel cuyo monto será fijado por la Secretaría e ingresara a su presupuesto para financiar la realización de las tareas encomendadas por la presente ley.
Artículo 5º: Los titulares de otros títulos o certificados referidos a alguna capacitación que brinde conocimientos para trabajar en gimnasios deberán inscribirse en el Registro Profesional de Educación Física y Habilitación de Gimnasios a los efectos de que este los habilite a desempeñarse como auxiliar técnico o instructor.
Artículo 6º: Para inscribirse al Registro Profesional de Educación física los interesados deberán contar con un certificado que pruebe la realización de un curso de primeros auxilios y reanimación cardio pulmonar (RCP).
Artículo 7º: Los gimnasios deberán contar con cobertura de emergencias médicas que asegure la atención inmediata, un botiquín de primeros auxilios y agua potable gratuita para los usuarios. Además deberán contratar obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, que cubrirá las eventuales contingencias de las actividades físicas que se desarrollen en el ámbito de los mismos.
Artículo 8º: Toda persona que realice algún tipo de actividad deportiva en los gimnasios habilitados deberá presentar al profesional a cargo de la supervisión técnica, un certificado médico que determine su aptitud física para la actividad a desarrollar, el que será archivado en el local habilitado junto a su ficha personal, con una validez de (1) un año.
Artículo 9º: Queda totalmente prohibido en los gimnasios la venta y/o suministro de medicamentos, sustancias anabólicas y bebidas alcohólicas.
Artículo 10º: Se prohibe la realización, a menores de 14 años, de ejercicios, trabajos y/o toda actividad que implique sobrecargas, máquinas de fuerza y/o pesas, salvo autorización expresa de un profesional médico y el consentimiento expreso de sus padres.
Artículo 11º: Los gimnasios deberán exhibir en el lugar visible de las instalaciones:
a) Certificado que acredite la inscripción del local habilitado.
b) Certificado que acredite la inscripción del personal a cargo de la supervisión técnica.
c)Constancia de la contratación de la cobertura de emergencias médicas.
d) Horario de atención al público.