La apelación del intendente de Gilbert ingresará al Superior Tribunal de Justicia

La Cámara de Casación de Concordia concedió el recurso de impugnación extraordinaria a los abogados de Constantino y ahora el Superior Tribunal de la provincia deberá revisar el fallo.

20 Sep, 2023, 20:46 PM

Este miércoles se conoció la Resolución de la Cámara de Casación de Concordia en cuanto al recurso de impugnación interpuesto por los abogados Otarán y Arcusin, defensores de Fabián Constantino, intendente de Gilbert, condenado en primera instancia a la pena de 14 años y 6 meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneros.

 

Cabe recordar que este fallo del Tribunal de Gualeguaychú ya fue ratificado por la Cámara de Casación que ahora concede el recurso de impugnación para que sea la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, quien revise lo actuado por esta misma.

 

 

 

Ángel Fabián Constantino sigue siendo el intendente de Gilbert, aunque con licencia sin goce de sueldo ya que permanece en prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

 

 

 

Resolución

 

 

 

"CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso sexual con acceso

 

carnal en contexto de violencia laboral y de género- S/

 

RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-

 

_______________________________________________________

 

RESOLUCIÓN N°162

 

CONCORDIA, 19 de septiembre de 2023

 

VISTO:

 

Esta causa caratulada "CONSTANTINO, ANGEL FABIAN -Abuso

 

sexual con acceso carnal en contexto de violencia laboral y de géneroS/ RECURSO DE CASACIÓN" - Expte. N° 1008/23-, del registro de esta

 

Sala II de la Cámara de Casación Penal, y

 

CONSIDERANDO:

 

I.- Que se presentaron en autos los Dres. Mario Ignacio

 

ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados defensores de Angel

 

Fabián CONSTANTINO, e interpusieron Impugnación Extraordinaria -

 

prevista en el art. 521 sgtes. y cctes. del C.P.P.- contra la Sentencia

 

Nº145 dictada por esta Sala en fecha 28 de agosto de 2023, por la

 

cual se resolvió rechazar el recurso de casación articulado por la

 

defensa contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023 por el

 

Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú.

 

II.- Ingresando en el análisis de la admisibilidad del recurso

 

intentado, es decir, verificar si se recurrió por el medio y en los casos

 

expresamente establecidos en el Código, si lo interpuso un sujeto

 

legitimado en las condiciones de tiempo y forma determinadas, con

 

específica y separada indicación de los motivos en que se sustenta, se

 

advierte que ha sido interpuesto en legal término -conf. aplic. art.193

 

CPPER- y que el recurrente se encuentra legitimado.

 

En segundo término, corresponde constatar si se ha

 

invocado alguno de los motivos taxativamente previstos por la

 

normativa procesal.

 

En relación a este extremo, el art. 521 de nuestro

 

ordenamiento establece dos causales que habilitan la instancia

 

extraordinaria provincial, a saber: En los supuestos que correspondiere

 

la interposición del recurso extraordinario federal, y cuando la

 

sentencia de la Cámara de Casación Penal resulte contradictoria con la

 

doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o del Tribunal

 

Superior de Justicia sobre la misma cuestión.

 

Así, del análisis de la impugnación articulada los señores

 

defensores sustentan su impugnación en el primer supuesto de la

 

norma antes aludida. Se evidencia -en muy breve síntesis- que los

 

impugnantes aluden a la doctrina de sentencias arbitrarias como

 

sustento de su pretensión y la afectación al derecho de defensa,

 

cuestionándose además la valoración probatoria efectuada.

 

Que si bien corresponde señalar que los agravios ahora

 

nuevamente introducidos, han sido abordados y ampliamente tratados

 

en el decisorio casatorio cuestionado, lo cual sería suficiente para

 

vedar la concesión de la impugnación extraordinaria articulada, no ha

 

sido inadvertida la postura adoptada en voto mayoritario en el fallo

 

emanado de la Sala Penal del STJER "FILOGRASSO, FABIANA NOEMI -SU

 

DENUNCIA- S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE QUEJA", Expte.

 

N° 5231, de cuya lectura se aprecia que es suficiente que la queja gire

 

en torno a la invocación de afectación a garantías constitucionales

 

para la apertura de la vía recursiva, conclusión que se deduce del

 

siguiente texto, contenido en el pronunciamiento de reseña, cuando

 

expresó: …“advirtiendo que las cuestiones invocadas, y claramente

 

relacionadas por el recurrente, ameritan por su importancia e interés

 

la apertura de la instancia excepcional, para de ese modo -y tras la

 

celebración de la audiencia respectiva en la cual las partes podrán

 

desarrollar sus argumentos y aportar mayor información sobre las

 

posturas de cada uno- permitir un examen exhaustivo de las

 

importantes cuestiones planteadas y de ese modo arribar a una

 

solución justa y esclarecedora.-”.

 

Análogas consideraciones fueron desarrolladas por la Sala

 

Penal del STJER in re: "RODRÍGUEZ, RAÚL ALBERTO - Lesiones Graves

 

Calificadas y Coacciones S- RECURSO DE CASACIÓN S/RECURSO DE

 

QUEJA" y "BLANCO, EDUARDO ARIEL S- LESIONES AGRAVADAS,

 

COACCIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD S/RECURSO DE

 

QUEJA", Expte. N° 5226, también respecto a decisorios de esta Sala, lo

 

que amerita reevaluar en el caso, los requisitos de admisibilidad de las

 

eventuales impugnaciones.-

 

Cabe considerar además lo resuelto recientemente por la

 

Alzada en autos "MARTÍNEZ PICO, HUGO EDGARDO- Desobediencia

 

S/RECURSO DE QUEJA", Expte. N° 5326, así también como en "LÓPEZ,

 

BRUNO JOAQUÍN -COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES Y TENENCIA DE

 

ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. S/RECURSO DE

 

QUEJA" N° 5343, en los cuales se ha señalado con sustento normativo

 

en el digesto adjetivo, que: “De lo expuesto, surge diáfano que el

 

examen de admisibilidad que le corresponde efectuar al tribunal

 

casatorio se limita sólo a las cuestiones estrictamente formales; es

 

decir que el recurso se haya interpuesto por escrito fundado y dentro

 

del plazo legalmente previsto”. (El resalto es original del texto).

 

Todos los pronunciamientos referenciados, emitidos en este

 

año, lo han sido sin disidencias.-

 

Por las razones expuestas, se habrá de admitir en el

 

presente caso la tramitación con pretensiones invalidantes del

 

resolutorio pronunciado en esta instancia, a efectos de su revisión

 

mediante el recurso impetrado.-

 

En tal caso,

 

SE RESUELVE:

 

I.- CONCEDER la Impugnación Extraordinaria articulada por

 

los Dres. Mario Ignacio ARCUSIN y Fabian Marcelo OTARÁN, Abogados

 

defensores de Angel Fabián CONSTANTINO, contra la Sentencia Nº145

 

dictada por esta Sala II de la Cámara de Casación Penal.

 

II.- TENER presente el domicilio procesal constituido por los

 

recurrentes y correo electrónico aportado, requiriendo a las restantes

 

partes que a la brevedad constituyan en estos autos domicilio y

 

dirección de correo electrónico ante la Alzada -art.522 del CPPER-.

 

III.- Protocolizar, notificar y oportunamente, en estado,

 

elevar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, efectuándose

 

además el pase informático del presente proceso.

 

 Maria del Lujan GIORGIO

 

 VOCAL

 

 Dario G. PERROUD    Maria Evangelina BRUZZO

 

 VOCAL                         VOCAL

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CASO CONSTANTINO