¿Dónde se puede denunciar el uso prohibido de pirotecnia?

Se recuerda que está vigente la Ordenanza Municipal N° 12079/2016, que sanciona la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista y uso dentro del ejido municipal.

24 Dic, 2021, 16:37 PM

La ciudad dio un gran paso en términos de salud, convivencia y compromiso ambiental a partir de la sanción de esta ordenanza, en 2016. Los artificios explosivos generan efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentan la ocurrencia de accidentes y generan contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Estos últimos afectan particularmente a animales (silvestres y domésticos), y a los infantes como también a las personas adultas mayores.

 

 

 

 

 

Así también el ruido emanado por el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias y trastornos permanentes a quienes no comparten esta forma de festejar.

 

 

 

Recordamos que la prohibición también incluye a los denominados “Globos aerostáticos” o similar, en tanto constituyen riesgo potencial de incendio.

 

Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las fuerzas armadas, de seguridad y/o defensa civil.

 

 

 

 

 

Cabe destacar que la Ordenanza faculta a la comunidad la posibilidad de realizar la denuncia pertinente en las siguientes áreas y direcciones municipales:

 

 

 

 

 

    Subdirección de Inspección General: (3446) 423399

 

    Área de Ambiente - Guardia: (3446) 15641628

 

    Dirección de Transito - Guardia: (3446) 437001

 

    Higiene Urbana - Guardia: (3446) 423176 / 15632732

 

    Control Comercial - Guardia: (3446) 420461

 

    Obras Privadas - Guardia: (3446) 420405 / 420406  

 

    

 

 

 

Y a su vez, la realización de las Actas de Infracción ante la detección del incumplimiento de la ordenanza, realizada por todo agente municipal en funciones de inspección.

 

 

 

Por cualquier consulta: Dirección de Inspección General (España 423)

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