Precisó que la obligación estatal comprende tanto la exclusión de productos alcanzados por sellos de advertencia como el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa provincial.
El Tribunal integrado por las vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela precisó el alcance de la condena establecida en primera instancia y señaló que la obligación del Estado provincial no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, sino que comprende también el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial Nº 10.594.
La sentencia destacó que el cumplimiento de ese estándar no implica que el Poder Judicial sustituya al Poder Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios para alcanzarlo.
24 de septiembre de 2026
SIC-STJER