Los médicos deberán recetar obligatoriamente con el nombre genérico del medicamento

Entró en vigencia en la provincia la Ley nacional 25.649 que impide orientar intencionalmente la compra de determinadas marcas y laboratorios.

5 Jul, 2016, 21:50 PM
Medicamentos

A partir de la publicación en el Boletín Oficial, el pasado 29 de junio, de la adhesión de Entre Ríos a la Ley nacional 25.649, ahora los médicos deberán recetar obligatoriamente los medicamentos con su nombre genérico. La Ley nacional 25.649, sancionada en 2002, establece un marco regulatorio de defensa a los pacientes.

 

 

 

 

 

 

 

A partir de ahora, será obligación incluir el nombre genérico de la droga, mientras que la inclusión de la marca de los remedios será opcional. El objetivo es impedir la orientación intencional, por parte de los profesionales de la salud, hacia la compra de determinadas marcas y laboratorios, a pesar de la diferencia de los precios.

 

 

 

 

 

 

 

A partir de ahora, la receta deberá indicar primero el nombre genérico y será opcional el nombre o marca comercial, “pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades”.

 

 

 

 

 

 

 

En ese marco, se reafirma que el farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución.

 

 

 

 

 

 

 

Además, se dispone que toda receta o prescripción médica que no exprese el nombre genérico del medicamento “se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate”.

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes: AIM Digital – Análisis Digital

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