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La Justicia entrerriana rechazó dos amparos ambientales sobre distancias para fumigaciones

El Superior Tribunal de Justicia remarcó que debe respetarse lo que se dispuso a través de la ley vigente.

16 Sep, 2026, 08:54 AM

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió rechazar las acciones de amparo ambiental presentadas en el expediente acumulado “Rosso Janet Ximena c/ Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/ Estado Provincial y otros”, declarando la nulidad de una sentencia previa que había fijado distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas por la ley.

 

El Tribunal, con los votos de los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela (y la abstención de Laura Mariana Soage), consideró que no correspondía establecer judicialmente un régimen diferente al vigente sin una declaración previa de inconstitucionalidad.

 

De este modo, la Justicia señaló que la primera instancia había ordenado el cese de pulverizaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros basándose en un antecedente judicial anterior (“Rosso I”) y no en la legislación actual.

 

En contraste, se ratificó que rige la Ley provincial Nº 11.178, la cual establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las aplicaciones terrestres y contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros exclusivamente para las aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.

 

Se anuló la sentencia anterior porque fijaba distancias de resguardo sin declarar la inconstitucionalidad de la norma vigente.

 

El conflicto: La medida original prohibía fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros, basándose en un fallo anterior ("Rosso I") y no en la ley actual.

 

La normativa aplicable: El STJ recordó que rige la Ley provincial Nº 11.178, la cual estipula:

Pulverizaciones terrestres: Zonas de exclusión de hasta 100 metros.

Pulverizaciones aéreas: Distancias de 1.000 y 3.000 metros aplicadas exclusivamente sobre plantas urbanas.

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