Pablo Rodríguez Laurta había sido denunciado en un Juzgado de Familia Especializada de Uruguay. La denuncia fue radicada por una mujer en el año 2024 y eso le valió que la Justicia le impusiera una orden de restricción de 400 metros respecto de ella, surge de la documentación judicial.
Estos juzgados intervienen en asuntos que requieren acción inmediata en temas relacionados a niños, adolescentes, violencia doméstica y violencia basada en género. Una fuente cercana a Rodríguez Laurta afirmó que la denuncia fue por acoso y que él no vivía lo que había ocurrido como tal.
El diario El País accedió a dos decretos del juzgado de Familia Especializada que actuó en el caso. El primero es del 19 de noviembre de 2024. Invocando normativa nacional e internacional en violencia de género, la jueza Lilián Elhorriburu resolvió prohibirle a Laurta acercarse a la denunciante en un radio de 400 metros hasta el día 15 de mayo. También ordenó realizar un informe de valoración de riesgo a la víctima, tal y como establece la legislación.
El segundo decreto es del 13 de mayo de este año. Tres meses antes, en febrero, Rodríguez Laurta estuvo 28 días detenido en Córdoba por las denuncias de su expareja, Luna Giardina, a quien el fin de semana asesinó.
El decreto se firmó en base a lo ocurrido en una audiencia llevada adelante ese mismo día. La jueza resolvió que la orden de restricción siguiera vigente los dos días que le quedaban de plazo y luego se eliminaran. Ese tipo de decisiones suelen tomarse cuando los técnicos y la víctima, en consenso, entienden que ya no existe riesgo.
De ninguno de los dos decretos surge el contenido de la denuncia.
Fuente: El Entre Ríos