DIPUTADOS

Diputados rechazó los vetos presidenciales al Financiamiento Universitario y a la Emergencia Pediátrica

La Cámara baja insistió por que se promulguen ambas leyes y de esta manera ambos expedientes pasarán a la Cámara de Senadores para definir la caída o el acompañamiento de la medida presidencial.

17 Sep, 2025, 19:02 PM

Este miércoles en un debate conjunto, los diputados nacionales definieron insistir en promulgar la Ley Financiamiento Universitario y de Emergencia pediátrica y así rechazar los vetos presidenciales.

La votación para el Emergencia Pediátrica fue de 181 positivo, 60 negativos, 1 abstención. En comparación con la sesión del 6 de agosto, día que el proyecto obtuvo la media sanción, la diferencia entre los votos positivos contra los negativos se ampliaron aún mas. Aquella vez había sido 159 votos afirmativos, 67 negativos y 4 abstenciones.

Mientras que en el caso del Financiamiento Universitario el resultado final fue de 174 votos a favor, 67 en contra y 2 abstenciones de insistir con su promulgación. En este caso también se amplificó el apoyo a la iniciativa ya que el 6 de agosto la votación había sido 158 afirmativos, 75 negativos y 5 abstenciones.

Financiamiento Universitario

La norma sancionada obliga al Gobierno nacional a actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los montos destinados al funcionamiento de las universidades públicas. Según el texto, dicha actualización deberá realizarse conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2024.

La medida alcanzaría las partidas presupuestarias vinculadas a la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, fortalecimiento de la ciencia y la técnica, y actividades de extensión, todas enmarcadas en el programa de Desarrollo de la Educación Superior.

Además, se deja fijada una actualización bimestral de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas durante todo 2025. La medida, que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre, se aplicará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.

También, obliga al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2023 y la sanción de la ley, en un porcentaje no inferior al IPC del mismo lapso.

Este incremento deberá hacerse efectivo al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será remunerativo y bonificable. Asimismo, se establece la incorporación total de las sumas no remunerativas al salario básico durante el año en curso.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo deberá recomponer los montos de las becas Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras, ajustándolos por la variación del IPC desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. Además, se establece un incremento progresivo en la cantidad de becas, en función del crecimiento de la matrícula en instituciones públicas de nivel secundario y superior.

Del mismo, establece que la Auditoría General de la Nación (AGN) realizará el control administrativo externo de las universidades públicas de gestión estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la ley 24.521. Los informes elaborados por la AGN deberán ser remitidos de manera inmediata al Congreso de la Nación, junto con las observaciones que pudieran surgir y el correspondiente plan de seguimiento y control con el objetivo de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema universitario, en un contexto de creciente demanda por eficiencia institucional.

Por último, intima al Poder Ejecutivo a disponer los créditos presupuestarios necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios, tal como lo establece la ley 24.156. En ese marco, se prevé la adecuación de partidas para actualizar, al 1º de enero de 2025, el presupuesto destinado a las universidades públicas. La norma sostiene que esta actualización no deberá impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos ni sobre los aportes del Tesoro nacional, preservando así los recursos provinciales y el equilibrio fiscal.

Ley de Emergencia Pediátrica

La normativa declara la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud por un término de dos años. Durante este período, el Poder Ejecutivo debe implementar una serie de medidas de carácter inmediato para revertir lo que los fundamentos del proyecto describen como una “grave y sostenida degradación” del sistema.

La iniciativa busca garantizar el derecho a la salud integral de niños, niñas y adolescentes, consagrado en la Constitución y en leyes como la 26.061 de Protección Integral y la 27.611 del Plan de los 1000 Días. Según los legisladores firmantes, la situación actual representa una “violación indirecta de estos derechos fundamentales, por omisión o desfinanciamiento estatal”.

Uno de los ejes centrales es la asignación presupuestaria. La ley ordena la transferencia prioritaria de recursos para bienes de uso y consumo, insumos críticos, mantenimiento de infraestructura, medicamentos, vacunas, tecnologías médicas y personal esencial. Para agilizar la provisión, habilita la adquisición de estos materiales mediante procedimientos de compra excepcionales.

En el plano laboral, se establece una recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, tanto asistencial como no asistencial, que atiende a la población pediátrica. La mejora incluye a los residentes nacionales de todas las especialidades y fija un piso: el nuevo salario no podrá ser menor al que recibían en términos reales en noviembre del año 2023.

La ley también incorpora un beneficio fiscal significativo. Exime del pago del impuesto a las Ganancias a todo el personal de salud de efectores públicos y privados por los ingresos generados en concepto de horas extras, guardias y otras actividades consideradas críticas. (APFDigital)

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