PROPAGACIÓN DE CORONAVIRUS

08 de Septiembre de 2020

El abogado del verdulero Rivollier, rechazó la elevación a juicio en la causa por "propagación del virus"

El abogado Raúl Jurado, rechazó el pedido de elevación a juicio formulado por el fiscal doctor, Pedro Mariano Rebollo, en la causa contra el verdulero Santiago Rivollier, por "propagación culposa del Coronavirus".

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Raúl Jurado, abogado del verdulero Emiliano Rivollier

 

El abogado Raúl Jurado quién patrocina al comerciante Santiago Rivollier, rechazó la elevación a juicio solicitada por el fiscal del Juzgado Federal Pedro Revollo,  al responsabilizarlo de propagar de manera culposa el Coronavirus:

                   "Que por el presente vengo a formular OPOSICION A LA ELEVACION  A JUICIO, que requiriera el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pedro Mariano Rebollo y a INSTAR EL SOBRESEIMIENTO, de mi ahijado procesal SANTIAGO PASCUAL RIVOLLIER, de las demás condiciones personales obrantes en autos.-

 

                   II.- FUNDAMENTOS:

                   Ab initio, esgrimo como pábulo de la oposición a la elevación a juicio, teniendo en cuenta el delito que le reprocha el Fiscal a mi defendido Rivollier; esto es, propagación culposa de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas, agravada por el resultado enfermedad (cfr. art. 203 última parte en función del art. 202 del C.P.), que el mismo NO SE COMETIO.-

                   Ciertamente, para alcanzar la veracidad de ello, es menester, memorar que la figura culposa descripta en el artículo 203 del código sustantivo, se remite, en cuanto a los hechos previstos en el artículo 202 del mismo cuerpo legal.-

                      Siendo de tal manera, dable es señalar que la figura descripta en ese artículo constituye un tipo punible totalmente COMPLETO, es decir, que no contiene una norma penal en blanco, que deba ser completada por las disposiciones vigentes por la autoridad sanitaria, como indisputablemente ocurre con la señalada en el artículo 205 del código de fondo.-

                      Así, nos encontramos que aquél delito (202C.P.), exige únicamente “…propagar una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas…”; ello, con total independencia del inútil desgaste que se ha efectuado en la pesquisa, en cuanto si se ordenó o no aislamiento o si este se violó  no, etc., pues es una exigencia radicalmente improcedente al delito achacado por el Fiscal.-

                      Dimana palmario entonces, que hay que establecer cuál es el sentido de propagación, siendo dable a la sazón matizar que  : “…El art. 202 C.P:, castiga no a quien contagia, sino a quien propaga, usando el verbo latino de propagare, cuyo significado el de extender, dilatar, diseminar, multiplicar por medio de reproducción de actos, siendo éste el significado con que dicho verbo figura en los diccionarios de las lenguas derivadas del latín. La propagación a que se refiere el art. 202 no es el resultado de un hecho singular, sino el de producción de hechos múltiples. Criminalmente no propaga por enfermedad quien la transmite singularmente a otro, aunque éste, a su vez, la pase; es indispensable que la propagación sea por actos directos, múltiples, atribuibles al mismo sujeto …” (C.A. Bahía Blanca 17/10/40-LL20-362).-

                     Luego, enfocándonos en el hecho, afín con que esta indiscutido que mi asistido Santiago Pascual Rivollier, fue internado e hisopado el día 29 de abril de 2.020, y que, al día siguiente, se le informó que era positivo del Covid-19.-

                  En locución única e inequívoca, a partir de ese día 20 de abril de 2.020, Rivollier sabía a ciencia cierta, que era portador de una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.-

                  Por lo tanto, no se abriga ni la más mínima hesitación, que su propagación pudo ocurrir sin más para los días venideros, lo que nunca pudo hacer por estar internado en el nosocomio Centenario local, desde el día anterior, y que permaneció aislado ahí y luego en el Hotel Embajador, por 37 días, que le fuera dado el alta.-

                  Con un simple y lógico raciocinio, se debe colegir sin equivoco, que nunca jamás mi defendido, Rivollier, pudo haber propagado enfermedad alguna los días  26, 27 y 28 de abril de 2.020; ello, por la simple y sencilla razón de que no era de su conocimiento padecerla en esos días.-

                  De otro lado, aun cuando otrora ha quedado enervado que sea dable recurrir a las cuestiones de cuidado de la pandemia, al no ser una norma penal en blanco, si es preciso acentuar que deviene lastimoso que un Fiscal de la Nación, escatime celo profesional, al no proceder a escuchar la grabación del 107, y tan solo realice un “copie y pegue”, de la que hizo usted Señor Juez.-

                  Ello, por cuanto esta desgrabación, fue transcripta FALAZMENTE, ciertamente, contiene partes mutiladas y/o inventadas, lo cual sin hesitación alguna es “una falsedad ideológica de documento público”.- 

                  Con la enorme gravedad, entre otras de transcribir “…tenés que hacer cuarentena igual..”(Sic.), cuando en realidad es conforme al audio “…tendrías que hacer cuarentena igual..”; es decir, “tenés”, es una orden, un mandato, una demanda de cumplimiento, en cambio, “tendrías”, es a todas luces una sugerencia.-

                     Empero, veamos la desgrabación suya Señor Juez y la de esta defensa, pondré en negrita lo inventado, lo que no corresponde y lo que no se puso, respectivamente, para que no se abrigue ni la menor duda, de la falsedad denunciada precedentemente.-

                     Párrafo aparte, dos aspectos a destacar, el primero, GRAVE, que valor probatorio puede tener esta presunta conversación, cuya grabación no fue autorizada por autoridad alguna …? , el restante, de dónde saca, no solo ud. Señor Juez, sino que el operador del 107 y/o el representante del Hospital (denunciante que adjunta grabación) que era Rivollier, si nunca se le preguntó quién era, ni lo mencionó tampoco el que llamó, acá sí que hay suficiente dolo.-

La de S.S.  (lo inventado, lo que no corresponde)

Rivollier: “mira yo tengo un negocio y viajo al mercado, hoy ingrese, viaje el domingo, ahora tengo mucha tos, y no levante fiebre, yo igual ahora pase por la entrada, tengo todo nada más, quería que me expliquen bien los síntomas, porque yo viajo a Buenos Aires, yo me siento bien, tengo tos nomás”.- Lloveras: “mira, vos tenés que controlarte la fiebre, ver que no tengas fatiga, dificultad respiratoria, tos, dolor de garganta, tenés que controlarte esas cosas, igual si no los tenés, tenés que hacer la cuarentena igual, porque vos venís de un lugar de riesgo epidemiológico, si tenés fiebre debes concurrir al hospital, usa barbijo y contrólate la fiebre”

La de esta defensa: (lo que no se puso)

Operador del 107: — Ciento siete (107). ¡Buenas noches!

N.N.: — ¡Buenas noches! Mira yo tengo un negocio y viajo al mercado viste. Bueno y hoy viajé pero viajé el domingo pasado y ahora tengo mucha tos y no levanté fiebre y nada. Yo recién igual pase por la entrada pero mi novia me pidió que llame igual, tiene miedo y me pidió que llamara al ciento siete. Yo tengo tos nada más. Yo quisiera saber, que me expliquen bien, para yo explicarle a ella. Cuáles son los síntomas “bien” que tengo que tener, para poder… del tema como yo viajo a Buenos Aires, estoy viajando… capaz que… Yo simplemente me siento, yo expliqué ahí en la entrada también que tengo tos nada más después no tuve fiebre ni nada, me tomaron la temperatura y tenía treinta y cinco (35) grados.

Operador del 107: —Bueno, vos lo que tenés que hacer es controlarte la fiebre, ver que no tengas fatiga, ver que no tengas dificultad respiratoria, tos, dolor de garganta. En esas cosas, tenés que controlarte.

N.N.:: — Listo

Operador del 107: —Si vos todas esas cosas no las tenés, tendrías que hacer la cuarentena igual porque vos venís de un lugar deee ee… epidemiológico. Entonces vos tendrías que hacer la cuarentena para estar controlado, pero bueno vos estás trabajando.

N.N.: —si no si si, por eso. Pero ya no tengo problema. Ya yo igual no estoy tan seguido en el negocio suponete; viajo pero… he porque qué se yo, porque hay que ver mi mamá y eso, no sé me dio cosa. Pero como yo siento tos nada más.

Operador del 107:— ¡aja!

N.N.: — Pero que se yo, anduve desabrigado ayer que llovía y…

Operador del 107: —No, no. Controlate la fiebre, que no tengas fatiga, que no tengas dificultad respiratoria, todo eso. Cuando te empiece dolor de garganta. Bueno. Si empezás con algunos de esos síntomas te venís por la entrada principal del hospital, y ahí te van a decir qué es lo que tenés que hacer. Pero mientras tanto, vos hace esas cosas nada más.

N.N.: — ¡Dale! ¡Listo entonces!

Operador del 107:— Quedate tranquilo. ¡Usa barbijo!

N.N.: — ¡Sí! ¡Yo uso barbijo!

Operador del 107:— Mmm y controlate la fiebre. Nada más.

N.N.: — ¡Dale! ¡Listo entonces!

Operador del 107:— Muy bien.

N.N.: — ¡Muchas gracias!

Operador del 107:— No, de nada. ¡Hasta luego!

N.N.: — ¡Hasta luego!

                       Así las cosas, queda dilucidado fehacientemente, que el hecho ilícito, imputado a mi defendido, no se cometió; en consecuencia es acorde a derecho rechazar el requerimiento Fiscal de elevación a juicio y dictar el sobreseimiento, de SANTIAGO PASCUAL RIVOLLIER, de las demás condiciones personales obrantes en autos.-   

 

                       III. DERECHO:

                      Fundo el presente en los artículos 334, 335, 336 inc. 2do. E “in ine”, 349 inc. 2do. y concordantes del Código Procesal Penal y artículos 202, 203, 205 y conc. del Código Penal.-

 

                      I. PETITORIO:

                      Por lo expuesto y argumentado a V.S. solicito:

                      1)   Por presentado legal tiempo y forma.-

                      2) Haga lugar a  la  OPOSICION A LA ELEVACION  A JUICIO, que requiriera el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Pedro Mariano Rebollo y SOBRESEA a mi ahijado procesal SANTIAGO PASCUAL RIVOLLIER, de las demás condiciones personales obrantes en autos.-

 

                           RAUL EDUARDO JURADO

                                 Tº 81, Fº 212 C.S.J.N.

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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