Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
{{dayName}} {{day}} de {{monthName}} de {{year}}
Máxima Online Radio

¿Puede Neuquén marcar el camino para Entre Ríos?

Una justicia más rápida, oral, sencilla y cercana no debería constituir únicamente una aspiración de los abogados, sino fundamentalmente una respuesta para quienes necesitan acudir a ella.

28 Ago, 2026, 20:52 PM

Publicamos columna de opinión del abogado Esteban Rodrigo Gohner

 

Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén: el modelo que marca el camino

 

Neuquén es la provincia pionera en desarrollar un Sistema de Justicia Civil Adversarial. Se trata del primer Código Procesal Civil Adversarial de Latinoamérica, una reforma inédita en la región y digna de celebración para nuestro país.

Como punto de partida, corresponde describir al sistema de enjuiciamiento adversarial como un mecanismo de procesamiento de información, caracterizado por una nítida separación de los roles que cumplen los distintos sujetos que intervienen en el litigio.

Se lo denomina adversarial porque son las partes quienes tienen el rol protagónico de la contienda: están encargadas de afirmar los hechos, suministrar la prueba y defender su “teoría del caso”.

 

Entre los diferentes aspectos y fortalezas de este sistema, se destaca fundamentalmente el fortalecimiento de la imparcialidad judicial. ¿Qué quiere decir esto? El juez debe decidir sobre la base de las afirmaciones y pruebas introducidas por las partes, sin asumir funciones que corresponden a quienes sostienen las posiciones enfrentadas. Es decir, debe mantenerse ajeno a los intereses de las partes y conservar una posición imparcial durante todo el litigio.

Con esto me refiero a que los jueces no pueden solicitar medidas de prueba ni tampoco producirlas, como sería, por ejemplo, interrogar a un testigo. Se trata de una distribución de funciones que procura fortalecer la imparcialidad del juzgador y que encuentra sustento en las garantías reconocidas por nuestra Constitución Nacional.

 

Actualmente, el Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos conserva los denominados “deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez”, propios de una concepción procesal diferente y que, desde una mirada adversarial, pueden colisionar con el principio de imparcialidad.

Por tal motivo, me pregunto: ¿quién mejor que las partes para afirmar y probar los hechos? El juez no conoce en detalle lo acontecido ni ha sido protagonista del conflicto. Son precisamente quienes participaron de los hechos quienes se encuentran en mejores condiciones de narrar lo ocurrido y aportar las pruebas que respalden sus respectivas versiones.

 

Uno de los principales argumentos de quienes se resisten al cambio de modelo se vincula con la “búsqueda de la verdad”. Sin embargo, entiendo que esa no constituye la finalidad última del proceso judicial. Por tal razón me pregunto: si la finalidad del proceso fuera encontrar la verdad, ¿qué ocurre cuando una acción prescribe? Pareciera que allí renunciamos a encontrarla. Lo propio ocurre cuando se produce la caducidad de instancia.

El proceso judicial es, ante todo, una garantía que opera en favor de las personas y, además, un método de debate en el que quienes intervienen deben encontrarse en un pie de igualdad al discutir sus diferentes versiones sobre lo ocurrido.

El problema radica, esencialmente, en que tenemos un sistema constitucional de fuerte inspiración americana, pero conservamos un sistema de enjuiciamiento proveniente de la tradición continental europea, que actualmente rige en nuestra provincia, en la totalidad de las provincias de Argentina, y a nivel nacional. Como se ha señalado, a excepción de Neuquén.

 

Dicho esto, corresponde señalar algunas de las principales virtudes que presenta el nuevo sistema de justicia de la Provincia de Neuquén.

 

De un proceso escrito a uno basado en audiencias

 

Son las partes quienes presentan sus afirmaciones y pruebas, mientras que el juez dirige el proceso y decide sobre la base de lo aportado por los sujetos intervinientes. En términos sencillos: menos expediente y mayor protagonismo de las audiencias.

La oralidad es una regla técnica que permite al juez tomar contacto directo con las afirmaciones de las partes y con la prueba. A diferencia de un sistema predominantemente escrito —como el que actualmente utilizamos—, evita la sucesión constante de presentaciones, traslados y resoluciones que muchas veces terminan dilatando innecesariamente el debate.

A su vez, la oralidad aporta mayor transparencia, porque permite que el juez escuche directamente a las partes y que la información sea producida y controvertida en audiencia.

 

Plazos más breves y una justicia más rápida

 

Quienes han transitado un proceso judicial saben que determinados litigios pueden prolongarse durante varios años, dependiendo del tipo de reclamo. El Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén prevé plazos considerablemente más breves, concentra las actuaciones en audiencias y procura evitar dilaciones innecesarias.

El sistema se estructura principalmente alrededor de una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, procurando concentrar allí las distintas etapas del litigio.

En términos sencillos, se realiza una audiencia de “juicio oral”, semejante a aquellas que acostumbramos a observar en las películas norteamericanas. Allí adquieren protagonismo los abogados y las partes, se produce la prueba correspondiente y se desarrolla el debate que permitirá posteriormente al juez adoptar una decisión.

La importancia de la celeridad no debe ser subestimada: una respuesta judicial que llega demasiado tarde puede terminar perdiendo utilidad para la persona que acudió a la Justicia.

 

El juez y su inmediación con el conflicto

 

Cuando hablamos de inmediación nos referimos al contacto directo entre el juez, las partes y la prueba.

A través de la concentración de las audiencias, el juez puede mantener un contacto inmediato con el conflicto y no perder el hilo del objeto del proceso: decidir sobre las pretensiones introducidas por las partes. Ya no se trata solamente de tener contacto con “papeles”, sino de escuchar directamente a quienes intervienen y observar cómo se produce la prueba sobre la que posteriormente deberá decidir.

En los procedimientos predominantemente escritos, la información puede llegar al juez de manera fragmentada y distorcionada por sucesivas presentaciones. La oralidad permite, en cambio, escuchar directamente las distintas versiones y observar cómo se produce y contradice la prueba.

 

¿Puede Neuquén marcar el camino para Entre Ríos?

 

Neuquén ha decidido transitar ese camino. El interrogante que queda planteado es si Entre Ríos está dispuesto a discutir una transformación semejante.

Una justicia más rápida, oral, sencilla y cercana no debería constituir únicamente una aspiración de los abogados, sino fundamentalmente una respuesta para quienes necesitan acudir a ella.

 

Esteban Rodrigo Gohner

Abogado

CONVERSACIÓN

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Máxima Online se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso