

La ley es una guía para la investigación de situaciones de desaparición de mujeres o personas autopercibidas como tales, en contextos de violencia de género, la cual deberá ser contemplada por los funcionarios y funcionarias actuantes en estos casos, dentro de cualquiera de los tres poderes del Estado.
Entre sus artículos establece que la implementación del Protocolo tendrá presente la centralización de decisiones en la persona del Fiscal y al mismo tiempo fija pautas para la actuación de las autoridades en estos casos, siendo la perspectiva de género, la celeridad, la accesibilidad y contención, la información clara y precisa a familiares respecto de la investigación, la alta capacitación del personal interviniente y la no revictimización, algunas de las acciones y modalidades de actuación que deben priorizarse en estos procesos.