MORATORIA

Pueblo Belgrano lanzó una Moratoria General para sus contribuyentes

A través de la Ordenanza N° 027/2006, el Municipio de Pueblo Belgrano lanzó una Moratoria General para todos los contribuyentes que adeuden Tasas y Contribuciones administradas por el Municipio.

14 Jun, 2026, 13:29 PM

La Ordenanza indica que, a raíz de las numerosas consultas de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio, originadas por la Tasa General Inmobiliaria, Tasa Comercial diferenciada para alojamientos destinados a la actividad Turística, Tasa por inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Contribución por Mejoras, el Municipio vio la necesidad de instrumentar los mecanismos que faciliten y simplifiquen las herramientas para poder cumplir con dichas obligaciones.

 

Es por eso que el Concejo Deliberante de Pueblo Belgrano sancionó por unanimidad la Ordenanza N° 027/2026 en la que se establece un Régimen de regularización, condonación y facilidades de Pagos de deudas por Tasas y Contribuciones, administradas por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano. Su aplicación será a partir de la sanción de la presente Norma por el plazo de 60 (sesenta) días corridos, pudiendo prorrogarse los mismos por el Poder Ejecutivo por razones operativas y justificadas que así lo ameriten.

 

Los contribuyentes que opten por adherirse al régimen sancionado, podrán incluir toda deuda detallada en el artículo 1º, que encuentren vencidas al 31 de marzo de 2026. La adhesión al presente régimen, atento a las opciones establecidas en el artículo 4º, implica que el 100% de las multas devengadas de las Tasas y contribuciones detallados en el artículo 1º serán condonados hasta la fecha de adhesión al convenio de pago optado por el contribuyente.

 

Asimismo, los contribuyentes que opten por cancelar las obligaciones fiscales mediante las siguientes opciones: A) contado efectivo la condonación será del 70% de los intereses resarcitorios devengados a la fecha de consolidación; B) con el anticipo del 20% de la deuda entre 2 (Dos) y 6 (Seis) cuotas sin aplicarle tasa de financiación, con la condonación del 50% de intereses devengados a la fecha de consolidación; C) con el anticipo del 20% de la deuda entre 7 (Siete) y 18 (dieciocho) cuotas será aplicable la tasa de financiación del 3,5% mensual, con la condonación del 40% de intereses devengados a la fecha de consolidación.

 

En otro de sus artículos, la Ordenanza establece que es condición indispensable para la adhesión al presente régimen tener canceladas las cuotas/periodos posteriores al 31 de marzo de 2026 que se encuentren vencidas a la fecha de regularización y que se producirá la caducidad cuando no se abonaren dos cuotas del plan a su vencimiento; lo que conlleva el resurgimiento de todas las condonaciones establecidas en el presente régimen.

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