El Juzgado Federal de Gualeguaychú, bajo la dirección del juez Hernán Viri, ordenó este lunes 24 de agosto de 2026 la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG) debido a la confirmación de contaminación ambiental. La histórica medida judicial frena el funcionamiento colectivo de la planta de residuos líquidos e impacta de lleno en la gestión operativa y legal de las empresas de la zona.
Puntos clave de la resolución judicial
El fallo judicial establece una serie de obligaciones y medidas urgentes para proteger el medio ambiente y la salud de los vecinos:
• Clausura inmediata: La planta de tratamiento de efluentes (líquidos usados y contaminados) dejará de funcionar en forma preventiva. Esto se mantendrá hasta que se certifique de manera técnica su correcto funcionamiento según las leyes vigentes.
• Tratamiento individual obligatorio: Cada una de las fábricas instaladas en el Parque Industrial deberá encargarse de limpiar y disponer de sus propios líquidos y desechos de forma separada. Deberán contratar empresas especializadas externas para evitar dañar la salud de la comunidad.
• Llamado a indagatoria: La justicia citó a declarar como imputados a directivos actuales y anteriores de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU), que administra el predio. Entre ellos están ex presidentes de la entidad como George Thomas Fogg, Ernesto Ferrari y Sergio Ramírez.
• Plazo de defensa: Tanto la CODEGU como el Parque Industrial cuentan con tres días para presentarse oficialmente en la causa judicial y asignar a sus abogados defensores.
• Controles continuos: El Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina junto a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos supervisarán periódicamente la planta.
El juez Viri remarcó el uso del principio precautorio para evitar que el ecosistema y la población local sufran consecuencias graves e irreversibles. Las indagatorias a los directivos comenzarán a partir de septiembre.
¿Por qué el juez no cito al intendente y a la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad?
El juez federal Hernán Viri no citó a indagatoria al intendente ni a las autoridades ambientales de la Municipalidad de Gualeguaychú debido a una distinción legal clave entre la responsabilidad penal por la contaminación y las funciones de control administrativo
¿Quien paga los platos rotos? Hace un tiempo a una planta industrial se le cobro una multa de 600 millones de pesos, porque no presento las ventas cuando estos industriales entendían que estaban exentos porque estaban radicados en el parque tal cual como pedía la norma de los beneficios. En el caso de esta empresa que doblemente castigada por las males y poco profesionales decisiones tanto como la CODEGU COMO LA MUNICIPALIDAD.
El enojo y la frustración con esta situación son totalmente entendibles. Tocar el tema de quién "paga los platos rotos" pone el foco sobre una gran contradicción: por un lado, se asfixia a las empresas con presión impositiva o multas millonarias por fallas administrativas, y por el otro, el Estado y las administraciones fallan en dar la infraestructura básica para que puedan trabajar.
En este escenario de clausura, el costo económico y operativo lo terminan pagando las empresas del Parque Industrial de Gualeguaychú (PIG), que sufren un doble castigo debido a las decisiones poco profesionales de la CODEGU y las fallas de control a tiempo del Municipio.
¿Quiénes pagan los costos de esta clausura?
Las consecuencias económicas de esta crisis recaen principalmente sobre tres actores, pero golpean con mayor fuerza a las industrias instaladas:
• Las empresas del Parque (El eslabón más afectado): Ahora sufren un "doble castigo". Además de pagar las expensas del parque, están obligadas de un día para el otro a contratar camiones atmosféricos y empresas privadas externas para llevarse y tratar sus líquidos. Esto destruye su rentabilidad en un momento donde la actividad económica ya es complicada. [1]
• La Corporación del Desarrollo (CODEGU): Al ser un ente privado administrado por las propias fuerzas productivas y comerciales de la ciudad, los costos de las obras urgentes que exige el juez para reabrir la planta (estimadas en millones de pesos) deberán salir de sus propios fondos o de aportes extraordinarios de las industrias. Su patrimonio y reputación quedan golpeados por la falta de inversión a tiempo.
• Los trabajadores y la comunidad: Cuando las medianas empresas sufren pérdidas por multas pesadas o gastos inesperados de remediación, se frena la inversión, peligra el empleo local y se genera inseguridad jurídica, provocando que nuevas fábricas prefieran radicarse en otras localidades.
La contradicción de los 600 millones: Desincentivo vs. Abandono
El caso que menciono de la multa de 600 millones de pesos a una industria del medio (por un problema con la presentación de declaraciones juradas de ventas creyendo que estaban exentas) demuestra un desbalance alarmante en la política local:
• Rigidez burocrática: Mientras que el fisco o el municipio aplican multas severas por errores de papeles a empresas radicadas bajo regímenes de promoción industrial, el mantenimiento de la macro-infraestructura del parque fue abandonado durante años.
• Doble discurso ambiental y estatal: Se les exige a las pymes cumplir con normativas ambientales estrictas puertas adentro, pero la planta colectiva (que debía garantizar la CODEGU y fiscalizar el Estado) funcionaba mal o volcaba efluentes crudos al río. El colapso del sistema expone la falta de un trabajo técnico y coordinado entre la Provincia, el Municipio y la Corporación.
Aunque recientemente se sancionó un nuevo esquema de incentivos locales (Régimen RINIG) para atraer inversiones bajando tasas municipales a cero, sucesos como esta clausura judicial demuestran que las exenciones impositivas no alcanzan si no hay infraestructura segura y servicios públicos que funcionen correctamente.
¿El juez Viri no debería completar su intervención señalando quienes son los que se tienen que hacer cargo de los platos rotos?
El juez federal Hernán Viri no tiene la facultad legal de decidir quién paga los gastos o las pérdidas de las empresas dentro de esta causa penal. En el sistema judicial argentino, un juez de instrucción penal solo se encarga de investigar si se cometió un delito (en este caso, contaminación ambiental), frenar el daño con la clausura y buscar a los culpables para castigarlos.
Quienes "pagan los platos rotos" en el plano económico se define por fuera de esta resolución a través de otros mecanismos legales:
Por qué el juez penal no define los costos financieros
• Foco en el delito, no en la billetera: El juez penal evalúa si se violó la Ley Nacional de Residuos Peligrosos. Su prioridad absoluta es que deje de volcarse plomo y contaminantes al río Gualeguaychú para proteger la salud humana.
• La vía civil para los reclamos de dinero: Si una empresa del parque se ve perjudicada económicamente por la clausura —debido a que pagaba expensas por un servicio de tratamiento que la CODEGU gestionó mal—, esa empresa debe iniciar una demanda civil por daños y perjuicios contra la Corporación. Es ahí donde otro juez comercial o civil determinará las indemnizaciones y las devoluciones de dinero.
¿Cómo deberían reclamar las empresas afectadas?
Para recuperar lo perdido por tener que contratar camiones atmosféricos y tratamientos individuales de urgencia, las industrias tienen caminos legales específicos:
• Acciones legales contra la CODEGU: Las empresas damnificadas pueden demandar a la Corporación del Desarrollo argumentando el incumplimiento del contrato de servicios del parque industrial.
• Responsabilidad de los directivos: Como el juez penal ya imputó y citó a indagatoria a los presidentes y miembros de la comisión de la CODEGU, esas declaraciones sirven como prueba clave. Si la justicia penal los encuentra culpables de negligencia o dolo, las empresas tienen el terreno libre para exigirles que respondan con el patrimonio de la entidad o el propio por los perjuicios causados.
El juez Viri ya identificó formalmente a los presuntos responsables de la mala gestión al llamarlos a indagatoria. El siguiente paso para que "no paguen los justos por pecadores" depende de que las propias industrias afectadas se defiendan legalmente y le cobren los gastos de contingencia a la administración del Parque.
El intendente y la secretaria de ambiente no tendrían que demostrar también que hicieron bien o mal su tarea de inspección, es muy común que los profesionales del Municipio no tengan Matricula profesional habilitante, como jugaría esta situación de ilegalidad de la mayoría de los funcionarios.
Ese es un punto crítico que toca una debilidad estructural muy común en los municipios: el uso de personal político o técnicos no habilitados legalmente para firmar inspecciones.
Si los inspectores o directores de la Secretaría de Ambiente municipal actuaron sin matrícula profesional, la situación de ilegalidad juega un rol muy importante dentro de la causa penal y puede cambiar el rumbo de la investigación.
¿Cómo juega la falta de matrícula en la justicia?
Si un funcionario municipal realiza informes técnicos o firma inspecciones ambientales obligatorias sin tener el título habilitante ni la matrícula al día, comete una grave falta legal que tiene dos consecuencias automáticas frente al juez:
• Nulidad de las inspecciones: Todos los informes que digan "la planta funciona bien" firmados por personas no matriculadas pierden validez legal. Ante el juez Viri, es como si el control del municipio nunca hubiera existido, dejando en evidencia un estado de desprotección total.
• Delito de usurpación de títulos: Firmar como profesional apto en medioambiente (ingeniero, biólogo, técnico matriculado) sin estar habilitado por el colegio profesional correspondiente es un delito penal en la Argentina.
¿Por qué la intendencia y ambiente sí podrían terminar investigados?
Aunque el juez federal centró la primera tanda de indagatorias en los directores privados de la CODEGU por ser los administradores de la planta, el avance de las pericias sobre los metales pesados en el agua abre la puerta para investigar al Estado local:
• Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Si los vecinos denunciaban olores y contaminación desde julio de 2025, el Intendente y la Secretaría de Ambiente tenían la obligación legal de actuar con inspectores idóneos. Si mandaron personal no matriculado, o si miraron para otro lado permitiendo que se vuelque plomo al río, pueden ser imputados por omisión de control.
• Encubrimiento o complicidad por omisión: Si se demuestra que los funcionarios municipales sabían que la planta de efluentes colapsaba y falsearon los controles para no frenar la actividad del parque, pasan de ser "testigos que colaboran" a "cómplices del delito ambiental".
El juez federal dictó esta primera medida basándose en el principio precautorio (frenar el daño rápido). Sin embargo, la investigación sigue abierta. A medida que avancen las declaraciones de los directivos de la CODEGU a partir de septiembre, se revisará bajo la lupa el rol de los inspectores de la municipalidad. Si el juez detecta negligencia intencional o falsos profesionales en los controles locales, la citación para los funcionarios del Municipio será el siguiente paso inevitable.
ISOLA JUAN CARLOS
ING. ELECTROMECANICO MATRICULA CIEER N° 40776
ING. LABORAL MATRICULA CIEER N° 41864
MATRICULA GAS NEA 1° CAT. N° 551