PARQUE INDUSTRIAL

Luciano: “El marketing no tapa la responsabilidad del delito cometido”

“El marketing no tapa la responsabilidad del delito cometido, el ocultamiento, el daño ambiental, el no dar la cara”. La columna del abogado Ricardo Luciano.

3 Jul, 2026, 09:33 AM

Marketing: Ayer salió publicado:

 

CODEGU muestra "inversiones" en la Planta de Efluentes investigada por contaminación

 

https://www.r2820.com/noticias/2026/07/02/110716-codegu-muestra-inversiones-en-la-planta-de-efluentes-investigada-por-contaminacion.

 

Responsabilidad: La responsabilidad que les incumbe a la CODEGU, a los que administran la planta de tratamientos de efluente líquidos, a los que envía efluentes para su tratado son responsables, a los responsables de la Secretaría de Ambiente provincial y, responsables de Subsecretaría de Ambiente Municipal, es incuestionable, no porque se me ocurra, lo determina la Ley de residuos Peligrosos Nº24.051

 

CAPITULO I

 

DEL AMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1° — La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley (…)

 

ARTICULO 2° — Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley.

 

Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS GENERADORES

 

ARTICULO 14. — Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2° de la presente.

CAPITULO VI

 

DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

 

ARTICULO 33. — Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.

Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

 

CAPITULO VI

 

DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL

 

ARTICULO 33. — Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final.

 

Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

 

En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el anexo III.

 

ARTICULO 40. — Toda planta de tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad de aplicación, el que deberá ser conservado a perpetuidad, aun si hubiere cerrado la planta.

 

CAPITULO VII

 

DE LAS RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.

 

ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.

 

ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

 

ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

 

CAPITULO IX

 

REGIMEN PENAL

 

ARTICULO 55. — Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.

 

ARTICULO 56. — Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años.

Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.

 

ARTICULO 57. — Cuando alguno de los hechos previstos en los dos artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir.

 

ARTICULO 58. — Será competente para conocer de las acciones penales que deriven de la presente ley la Justicia Federal.

 

Ocultamiento: Nos escondieron el no funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes líquidos, mínimo no funcionaba desde noviembre del 2024, todo se comprobó con la denuncia que presente en el Juzgado Federal de Gualeguaychú.

 

Daño ambiental: El daño ambiental está comprobado, sólo el hecho del volcado de efluentes líquidos industriales sin tratar “Es contaminación del medioambiente”.

 

No dar la cara: Este acto publicitario (marketing) no los exime de la responsabilidad de dar la cara y explicar porque nos escondieron todo a la comunidad de Gualeguaychú, damnificada directa de la contaminación por incompetencia e irresponsabilidad que demostraron por ocultarnos del no funcionamiento de la planta de tratamiento de efluente líquidos y, lo peor de todo que ni les importo que no estuviera funcionando.

 

 

Ricardo José Luciano

Abogado denunciante.

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