En prisión, Sergio Urribarri cumple 68 años

Sergio Urribarri, Pedro Báez y Juan Pablo Aguilera atraviesan la primera etapa de ejecución de sus condenas en la Unidad Penal N.º 9 de Gualeguaychú. ¿Cómo sigue?

7 Oct, 2026, 09:08 AM

En el caso de Urribarri, el recorrido comenzó unos días antes de su llegada a la Colonia Penal. El 5 de septiembre de 2026 se ordena su detención y traslado a una unidad penal, donde permaneció durante cinco días en la Unidad Penal N.º 1 de Paraná, la cárcel de la capital provincial.

 

Luego, el 11 de septiembre, fue trasladado a la Unidad Penal N.º 9 de Gualeguaychú, Colonia Penal El Potrero, donde desde entonces cumple efectivamente su condena de ocho años.

 

Así, el calendario de Urribarri tiene dos momentos claramente diferenciados: los primeros días de detención en la UP1 y, desde el 11 de septiembre, el cumplimiento de la pena en la UP9.

 

Urribarri cumple en prisión sus 68 años

 

Este 7 de octubre, Sergio Urribarri cumple 68 años mientras permanece privado de su libertad, alojado en la Colonia Penal El Potrero.

 

El dato tiene una particularidad: será su primer cumpleaños desde el inicio de la ejecución efectiva de la condena.

 

El exgobernador cumple una condena de ocho años de prisión efectiva, acompañada de la inhabilitación para ejercer cargos públicos. La condena quedó firme luego de que la Corte Suprema rechazara el recurso de su defensa.

 

Su cumpleaños también coloca en el horizonte otro dato temporal: Urribarri llegará a los 70 años en octubre de 2028. Esa edad puede adquirir relevancia dentro de la ejecución de la pena porque el artículo 32 de la Ley 24.660 contempla a las personas mayores de 70 años entre los supuestos que pueden habilitar la prisión domiciliaria.

 

Sin embargo, cumplir 70 años no implica automáticamente obtener ese beneficio. La situación debe ser analizada judicialmente conforme a los requisitos legales y las circunstancias particulares del caso.

 

Desde el 11 de septiembre en la UP9

 

La secuencia temporal permite reconstruir con precisión el inicio de la ejecución:

 

• 5 de septiembre de 2026: Urribarri es detenido.

 

• 5 al 10 de septiembre: permanece alojado en la UP1 de Paraná, la cárcel ubicada en la capital entrerriana.

 

• 11 de septiembre: es trasladado a la UP9 Colonia Penal El Potrero, en Gualeguaychú.

 

• 7 de octubre: cumple 68 años privado de su libertad.

 

De esta manera, cuando se habla de su primer mes en la UP9, debe tenerse en cuenta que la privación de la libertad comenzó el 5 de septiembre, seis días antes de su ingreso a la Colonia Penal.

 

Un informe calificó como “óptimas” las condiciones de alojamiento

 

Durante este primer período también se produjo una inspección del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura.

 

El organismo visitó el sector donde se encuentran alojados Urribarri, Báez y Aguilera y calificó las condiciones de detención como “óptimas”. El informe fue remitido a la jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Paraná, Cecilia Bértora.

 

La recorrida se realizó el 22 de septiembre y contó con la participación del integrante del Comité Ignacio Journé, el delegado penitenciario Pablo Ronconi y el fiscal de Gualeguaychú Martín Scattini.

 

También se realizaron entrevistas individuales con los tres condenados para conocer aspectos vinculados con el régimen de vida, salud, alimentación, visitas, comunicaciones y seguridad.

 

La primera audiencia de conocimiento

 

Otro de los hechos relevantes fueron las primeras audiencias de conocimiento entre los tres condenados y la jueza Bértora.

 

Las reuniones se realizaron por videoconferencia desde la UP9 y contaron con la participación de la fiscal de Ejecución de Penas, Fernanda Ruffatti.

 

No se trató de audiencias destinadas a resolver beneficios penitenciarios, sino de una primera instancia de conocimiento y seguimiento del cumplimiento de las condenas.

 

El sector donde cumplen las condenas

 

Los tres permanecen alojados en un sector especialmente acondicionado dentro de la UP9.

 

El espacio había sido utilizado originalmente como área de Sanidad durante la pandemia y posteriormente fue destinado al alojamiento de los condenados. La información difundida sobre el lugar señala que cuenta con habitaciones individuales, sanitarios, climatización y sistemas de monitoreo.

 

El alojamiento separado estuvo relacionado con las características particulares de los tres condenados y con situaciones registradas durante sus primeros días en el establecimiento.

 

El decomiso de bienes también avanzó

 

Mientras la ejecución de las penas comenzó a desarrollarse en la UP9, el Estado entrerriano avanzó con otra consecuencia de la sentencia: el decomiso de bienes.

 

La medida alcanzó inmuebles y bienes vinculados a la causa por la que fueron condenados Urribarri, Báez y Aguilera.

 

Entre los bienes alcanzados aparecen inmuebles ubicados sobre calle Racedo de Paraná, además de vehículos, computadoras, equipamiento informático y otros elementos pertenecientes a TEP SRL, firma vinculada a Juan Pablo Aguilera.

 

La Fiscalía de Estado intervino en la toma de posesión de los bienes para ponerlos posteriormente a disposición del Poder Ejecutivo, que deberá determinar su destino conforme al procedimiento correspondiente.

 

La ejecución penal entra en una etapa clave

 

Con los tres condenados ya instalados en la UP9, el eje del proceso pasó de la discusión sobre la imposición de las penas a una cuestión diferente: cómo se cumplen esas condenas.

 

La Justicia de Ejecución deberá controlar el desarrollo de las penas, mientras que el Servicio Penitenciario deberá producir los informes correspondientes sobre conducta, concepto, tratamiento y evolución.

 

La Ley 24.660 establece que el período de observación comprende el estudio médico, psicológico y social del condenado y la elaboración de un diagnóstico y pronóstico criminológico. Además, la evolución del tratamiento debe ser verificada y actualizada periódicamente.

 

Conducta, concepto y evolución

 

Durante el cumplimiento de la pena adquieren importancia la conducta y el concepto del interno.

 

Esas variables forman parte de las evaluaciones que pueden incidir posteriormente en distintos institutos del régimen de ejecución, aunque cada beneficio tiene requisitos propios.

 

Por ejemplo, para ingresar al período de prueba, la Ley 24.660 establece para una pena temporal el cumplimiento de la mitad de la condena, además de otras condiciones.

 

En una condena de ocho años, ese parámetro temporal representa aproximadamente cuatro años.

 

Pero alcanzar ese plazo no significa automáticamente acceder al beneficio: también deben cumplirse las restantes exigencias previstas por la legislación y debe existir la evaluación correspondiente.

 

Las fechas que aparecen en el horizonte

 

Si se toma como referencia el inicio de la detención el 5 de septiembre de 2026, y el comienzo del cumplimiento en la UP9 el 11 de septiembre, el calendario permite distinguir entre el tiempo total de privación de la libertad y el período cumplido específicamente en la Colonia Penal.

 

Para Urribarri, las principales referencias son:

• 5 de septiembre de 2026: detención y alojamiento inicial en UP1.

• 11 de septiembre de 2026: ingreso a la UP9 Colonia Penal El Potrero.

• 7 de octubre de 2026: cumple 68 años estando preso.

• Octubre de 2028: cumple 70 años.

• Septiembre de 2030: aproximadamente la mitad de una condena de ocho años, tomando como referencia septiembre de 2026 y sujeto al cómputo judicial.

• Enero de 2032: aproximadamente las dos terceras partes de la pena.

• Septiembre de 2034: agotamiento de la pena aproximado de ocho años de prisión efectiva, sujeto al cómputo oficial y al reconocimiento del tiempo de detención que corresponda.

 

Los 68 años, esta vez detrás de las rejas

 

El cumpleaños número 68 de Sergio Urribarri llega en un contexto que marca un antes y un después en su trayectoria pública.

 

Quedan por delante otros dos años hasta llegar a los 70, una edad que puede abrir un nuevo escenario dentro del expediente de ejecución, aunque no supone por sí misma una salida automática de prisión.

 

Ahora comienza una etapa mucho más extensa.

 

La condena ya no es solamente una sentencia escrita.

 

Ahora se encuentra en etapa de ejecución.

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