Cuáles son las infracciones en Gualeguaychú respecto al incorrecto estacionamiento de vehículos

Desde la Agencia de Seguridad municipal se recuerda la prohibición de estacionamiento en garages, sendas y rampas, como lo marca la Ley Nacional de Tránsito. Evite sanciones y retención del vehículo.

29 May, 2024, 22:11 PM
Infracciones en Gualeguaychú

En ese sentido, recuerda que ante denuncia sobre vehículos estacionados en garages, sendas para peatones o bicicletas, o rampas para personas discapacitadas, entre otras prohibiciones, personal de Tránsito labrará acta de infracción, se retendrá preventivamente el vehículo y se pondrá a disposición del Juez de Faltas para su sanción.

 

Los vecinos pueden denunciar estas infracciones al teléfono 3446 420456 de la Dirección de Tránsito.

 

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO

 

ARTICULO 49.- (Ley 24.449) ESTACIONAMIENTO: En zonas urbanas deben observarse las reglas siguientes:

 

a) El estacionamiento se realizará paralelamente al cordón, dejando entre vehículos una distancia no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.

 

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

 

1.- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito se oculte la señalización.

 

2.- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y cualquier lugar peligroso.

 

3.- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

 

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte extrema de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

 

4.- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ello, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

 

5.- Frente a la salida de los cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.

 

6.- En los accesos de garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.

 

7.- Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.

 

8.- Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

 

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

 

En la zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

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