PARA TENER EN CUENTA

29 de Mayo de 2024

Cuáles son las infracciones en Gualeguaychú respecto al incorrecto estacionamiento de vehículos

Desde la Agencia de Seguridad municipal se recuerda la prohibición de estacionamiento en garages, sendas y rampas, como lo marca la Ley Nacional de Tránsito. Evite sanciones y retención del vehículo.

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Infracciones en Gualeguaychú

 

En ese sentido, recuerda que ante denuncia sobre vehículos estacionados en garages, sendas para peatones o bicicletas, o rampas para personas discapacitadas, entre otras prohibiciones, personal de Tránsito labrará acta de infracción, se retendrá preventivamente el vehículo y se pondrá a disposición del Juez de Faltas para su sanción.

Los vecinos pueden denunciar estas infracciones al teléfono 3446 420456 de la Dirección de Tránsito.

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO

ARTICULO 49.- (Ley 24.449) ESTACIONAMIENTO: En zonas urbanas deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se realizará paralelamente al cordón, dejando entre vehículos una distancia no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1.- En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito se oculte la señalización.

2.- En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y cualquier lugar peligroso.

3.- Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.

Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte extrema de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan.

4.- Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta 10 metros a cada lado de ello, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.

5.- Frente a la salida de los cines, teatros y similares, durante su funcionamiento.

6.- En los accesos de garaje en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción.

7.- Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local.

8.- Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En la zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

 
Senado ER

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