RECLAMO

23 de Mayo de 2023

Realizaron un nuevo abrazo a la escuela Gervasio Méndez para pedir su restauración

Integrantes de la comunidad educativa volvieron a concentrarse frente a la escuela en reclamo por las condiciones edilicias.

Redes Sociales

 

Por algunos minutos se produjo el corte de la calle Rivadavia donde se concretó un nuevo abrazo simbólico a la Escuela N°4 Gervasio Méndez. El pedido de reparación integral a partir del desprendimiento del cieloraso del salón de actos, se suma a otros problemas edilicios que tiene la escuela.

A continuación transcribimos la carta que se elevará al Concejo General de Educación acompañada por más de 600 firmas:

 

Gualeguaychú, 23 de mayo de2023

A quien corresponda

Dir. del Consejo General de Educación: Martín Müller Dir. de Planificación de infraestructura y equipamiento escolar: Ana Abreu Dir. Departamental de Escuelas: Marta Landó

Por la presente nos dirigimos a ustedes con objeto de hacer llegar el pedido manifiesto de la comunidad educativa de la Escuela N°4 “Gervasio Méndez” y la ESJA N° 5 “Pbro. Luis N. Palma” (primario y secundario): solicitar de forma urgente la restauración integral del establecimiento como sucediera en nuestra ciudad con los establecimientos de las escuelas “Rawson”, “Olegario V. de Andrade”, “Luis Clavarino”, y “Tomás de Rocamora”. A su vez manifestar la inadmisibilidad de las condiciones de infraestructura edilicia que originan partidas presupuestarias repentinas para arreglos en pleno ciclo lectivo.

Ante los recientes hechos de público conocimiento, la urgente necesidad de que se atiendan y se ejecuten las mejoras necesarias para habitar el espacio saludablemente, y ante los precedentes de mayor antigüedad referidos a la misma necesidad (EXP n°2206529 – Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones), la comunidad escolar se ha reunido para abrazar a nuestra escuela, asumiendo el compromiso con ella: con sus docentes, con el personal no docente, con las y los alumnos de sus tres turnos, y con su historia viva de institución centenaria.

En este acto la comunidad educativa ocupa la responsabilidad legal de ser portavoz de un reclamo que a su vez se ha trasformado en la manera de advertir los peligros que acarrean las y los alumnos y todo el personal que trabaja en las escuelas públicas.

Funda esta solicitud la evaluación de los y las abajo firmantes (listado entregado en anexo I), en el marco de la Ley Nacional de Educación N°26.206; Ley Provincial de Educación de Entre Ríos N°9.890; Ley Nacional de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061; Ley Provincial de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N°9.861.

Considerando que la Ley Provincial de Educación de Entre Ríos N°9.890 establece: Página 1 de 4 - Artículo n°4: la obligatoriedad del Consejo General de Educación de garantizar la permanencia en igualdad de condiciones en la educación obligatoria, y reconocer a la familia como agente natural y primario. - Artículo n°6: establece que el Consejo General de Educación garantice “el ejercicio pleno, efectivo y permanente a la educación y a los derechos reconocidos (…)” en las leyes de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. - Artículo n° 7: establece al Estado Provincial como el garante para la “creación, el funcionamiento y sostenimiento de instituciones educativas públicas de gestión estatal en todos los niveles y modalidades.” - En el Titulo VI “Escuela y Comunidad Educativa”: - Capítulo 1°, ART n°127: “Las escuelas dispondrán de infraestructura adecuada y estarán equipadas con las instalaciones, materiales didácticos - pedagógicos y personal auxiliar que requiera la actividad que desarrolla.” -Capítulo 2°, ART n°130: Los y las “docentes tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente y los que se establezcan por legislación específica: a) A ejercer la profesión en el contexto de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente (…); e) A participar en el gobierno de la educación, por si o a través de sus representantes.” -Capítulo 3° “Derechos y obligaciones de los alumnos” (y alumnas), ART n°133: “j) Desarrollar el aprendizaje en edificios escolares que respondan a normas de seguridad y salubridad que aseguren un adecuado servicio educativo.” ART n°134: “g) Realizar un uso y cuidado responsable de la infraestructura y el equipamiento de la escuela” -Capítulo 4° “Derechos y obligaciones de los padres” (y madres), ART n°135: “c) Requerir informes periódicamente, o a requerimiento propio, sobre el proceso educativo de sus hijos” (e hijas); Página 2 de 4 “e) Peticionar a las autoridades educativas para dar tratamiento a temas relativos a la educación de sus hijos” (e hijas); “f) Colaborar voluntariamente en el mantenimiento del equipamiento y la infraestructura escolar.” -Capítulo 5° “Personal no docente”, ART n°137: “(…) tiene como misión asegurar el funcionamiento del Organismo Central y de las instituciones de los distintos niveles y modalidades del sistema educativo provincial” - En el Titulo X “Gobierno y Administración del Sistema Educativo Provincial”: - Capítulo 2° “Atribuciones del Consejo General de Educación”: ART n°165: “El Consejo General de Educación es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.” ART n°166: “m) Proponer al Poder Ejecutivo la construcción, ampliación y refacción de edificios escolares u oficinas de la repartición en base a los relevamientos anuales.” -Capítulo 3° “Atribuciones de la Dirección General de Escuelas”: ART n°167: “La Dirección General de Escuelas es la responsable del gobierno y administración de la educación, conforme a lo establecido en el Artículo Nº 264 de la Constitución Provincial.” ART n° 168: “d) Elevar al Poder Ejecutivo el proyecto de gastos y cálculo de recursos en los plazos estipulados por la normativa vigente.” “e) Remitir anualmente al Poder Ejecutivo la memoria correspondiente que incluirá las necesidades de infraestructura de los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.” “g) Planificar y desarrollar planes y programas de mejora de la calidad y equidad educativa y de fomento de la inclusión socioeducativa.” Página 3 de 4 “m) Promover mecanismos de participación ciudadana en la educación.” “o) Disponer la adquisición y/o fabricación del equipamiento que requieran las instituciones educativas, el organismo central y las Direcciones Departamentales de Escuelas” - En el Titulo XI “Financiamiento” ART n° 169: “Los recursos asignados al Sistema Educativo Entrerriano deberán asegurar los medios necesarios para su efectivo sostenimiento, desarrollo, calidad y promoción de la igualdad y equidad”

Convocadas/os en la entrada alrededor de lo que significa para todos y todas esta institución, como lugar y tiempo de aprendizaje compartido y colectivo, habilitamos afiches, cartulinas y fibrones para que las y los gurises puedan contarnos qué quieren para su escuela y para ellos mismos, y para que toda la comunidad pueda expresar su deseo también. Se trascriben a continuación en anexo II las palabras y el encuentro constructivo que inició el camino de participar para cuidar nuestros espacios y a quienes los habitamos. Por lo anteriormente expuesto, esta comunidad educativa que reclama el derecho a infraestructura digna a través de la restauración histórica del edificio, decidió transformar el enojo en una demostración de respeto y cariño innegable hacia la educación pública.

Abrazar a la escuela “Gervasio Méndez” es una declaración de respeto a las infancias, juventudes, docentes, personal directivo y trabajadores, en el marco de la ley y la comunidad organizada. Sin otro particular, solicitamos pronta respuesta.

 

 
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