FALLO DE LA CORTE SANTAFESINA

12 de Enero de 2022

Es Jurisprudencia Nacional la prohibición del uso de agrotóxicos a menos de mil metros de las viviendas

Si bien la resolución del Máximo Tribunal de Justicia de Santa Fe recae sobre un caso particular, fija un precedente que de ahora en adelante deberá ser aplicado por los Tribunales de todas las jurisdicciones del paí­s para casos similares.

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El Máximo Tribunal de la provincia de Santa Fe rechazó un Recurso Excepcional de Queja, negando un pedido de apelación por inconstitucionalidad de un fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de esa provincia.

La decisión recayó en la causa “Bassi, Norberto O. y Otros c/Comuna de Zenón Pereyra y Otros s/Amparo”, donde la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe no hizo lugar al pedido de queja de los demandados. La ratificación de esta Sentencia, impone 1.000 metros de protección confirma la visión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de intervenir de la Justicia así como el estado de la legislación local. La resolución fue impulsada por el colectivo “Paren de Fumigarnos” y sienta jurisprudencia para otros casos similares.

En 2014, la familia Bassi, conformada por Oscar y su hija Estefanía,  presentó un Recurso de Amparo contra el propietario de un campo; el productor que lo arrendaba; contra la comuna de Zenón Pereyra y el Gobierno de Santa Fe; porque estaban fumigando a metros de su vivienda con los herbicidas glifosato y 2-4 D, luego de que fueran afectados en su salud por las fumigaciones con aviones mosquito en un campo lindero.

En la primera instancia, en 2017, se prohibió la fumigación “con cualquier tipo de agroquímico”, a menos de 500 metros de la vivienda, pero el mismo Fallo consideraba que no había elementos que habiliten las pretensiones de la familia Bassi para alejar las fumigaciones a mil metros. Dicha sentencia fue apelada por los demandantes y, recién en julio de 2020, la Cámara Civil y Comercial resolvió a favor de todas las demandas de la familia Bassi.

Cabe destacar que éste último fallo se apoya en informes científicos nacionales e internacionales, además de actualizar el principio precautorio contemplado en la Constitución Nacional.

Tanto la Corte como el Tribunal de Alzada, sostienen que en la cuestión de las fumigaciones existe una clara omisión de los Poderes Legislativos para actuar en concordancia con los Principios Precautorio y Progresivo, y todo esto apoyado por precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otra parte, el fallo ratifica el pleno derecho de la Justicia para hacer valer esos derechos constitucionales dictando medidas protectivas como la de Zenón Pereyra, y que lo contrario a esos derechos son ordenanzas como la de esa localidad, que deja casi reducido a cero metros la distancia entre las personas y los agrotóxicos.

 
Gobierno Entre Ríos - Dengue

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