HASTA EL 25 DE JUNIO

12 de Junio de 2021

Que dispone el nuevo Decreto del Gobierno Nacional

La medida mantiene la clasificación de riesgo epidemiológico y sanitario de las distintas regiones del paí­s.

Redes Sociales

 

El Gobierno nacional, a través del Decreto 381 prorrogó hasta el próximo 25 de junio las medidas que se habían dispuesto en el DNU 287 publicado el pasado 1° de mayo, que dispone un semáforo epidemiológico para establecer las medidas a aplicar para contener la segunda ola de coronavirus "en lugares de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria".

En aquel decreto y en sus normas complementarias ahora prorrogadas, se establecieron cuatro fases sanitarias: zonas de bajo riesgo, de riesgo medio, de alto riesgo y de alarma. Para determinar la clasificación, se toman en cuenta tres factores. El primero es el aumento de casos en últimos 14 días, el segundo la cantidad de casos sobre población y el tercero la ocupación camas de UTI.

MEDIDAS GENERALES PARA TODO EL PAÍS

  • Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
  • Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
  • Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO EPIDEMIOLÓGICO

Se aplican las reglas de cuidado generales como distanciamiento, uso de tapabocas, ventilación en espacios cerrados e higiene; los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50 por ciento en superficies cerradas, salvo excepciones, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO MEDIO

Es facultad y responsabilidad de Gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO

  • Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
  • Se suspende la actividad de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.
  • Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 horas.
  • Se prohíbe la circulación entre las 00 y las 6 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades solo podrán ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar)
  • Se establece un aforo de 30 por ciento para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
  • Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de Partidos o Departamentos de menos de 40.000 habitantes.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

  • Se suspende la actividad en Centros comerciales y shoppings.
  • Se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.
  • Se permite la apertura de locales comerciales entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.
  • Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
  • Se prohíben los deportes grupales y la actividad en casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
  • Bares y restaurantes deberán estar cerrados entre las 19 y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.
  • Se prohíbe la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades solo podrán ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
  • Transporte público: solo para esenciales y autorizados.

Acceder al DNU 381-2021: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/245585/20210612

 
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