El Gobierno Nacional reglamentó la ley sancionada y promulgada en diciembre último. Que dice la letra pequeña del Decreto pubicado en el Boletín Oficial. A quienes alcanza y cuánto deberán tributar.
El Gobierno reglamentó la ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia -conocida también como aporte de las grandes fortunas- fijando precisiones para calcular el rango patrimonial de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.
La ley 27.605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2 al 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.
La norma también establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25 por ciento para quienes se encuentren entre los 300 y los 400 millones de pesos, del 2,50 por ciento para aquellos que tengan entre 400 y 600 millones de pesos, y del 2,75 por ciento, para aquellos patrimonios entre 600 y 800 millones de pesos. El aporte subirá hasta el 3 por ciento en el caso de las fortunas entre los 800 y 1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25 por ciento para quienes tengan entre 1.500 y 3.000 millones de pesos. Quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5 por ciento.
Estarían obligados a pagar el tributo –por única vez- sólo unos 12.000 contribuyentes. El 42 por ciento de los bienes declarados por los esos 12 mil contribuyentes son activos y bienes dolarizados y el 92 por ciento de éstos están declarados en el exterior. Difícilmente puedan esgrimir que se les está afectando alguna actividad productiva.
De acuerdo a lo que se lee en el Decreto 42/2021, a partir de este viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está habilitada para comenzar a notificar a todos y cada uno de los contribuyentes que están alcanzados por el Aporte Extraordinario y Único y queda facultada paraactuar en todos aquellos casos en los que “si se verifican variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, y estas variaciones hicieren presumir una operación que configure un ardid”.
Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50 por ciento de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".
Asimismo se faculta a la AFIP para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.
Según la ley 27.605, el destino de los fondos recaudados, serán distribuidos, de la siguiente manera: en
Texto Completo Reglamentación Ley “Grandes Fortunas”:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240175/20210129
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