PANDEMIA

09 de Noviembre de 2020

Quiénes pueden acceder al transporte público en la nueva etapa de cuarentena

No hay cambios en esta materia y solo estarán autorizados a utilizarlos aquellas personas que desempeñen actividades esenciales o que cuenten con autorizaciones temporales por razones médicas.

Redes Sociales

 

“El transporte seguirá exclusivamente al servicio de los que están autorizados por qué realizan actividades esenciales”, aclaró el pasado viernes el Presidente Alberto Fernández, al anunciar las nuevas medidas preventivas frente a la pandemia de coronavirus hasta el 29 del corriente mes, que se oficializaron al día siguiente a través del Decreto 875/20.

El artículo 22° del Decreto, referido a la autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional que rige tanto en distritos con Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), dispone textualmente: “En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2 y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 del presente decreto o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes. El artículo 11° del Decreto enumera las actividades esenciales que están habilitadas para el uso del transporte público.

Esto implica que, en materia de transporte público no habrá cambios. Quienes no desarrollan actividades esenciales podrán circular sin restricciones y no necesitarán un permiso de circulación, pero no podrán utilizar el servicio de transporte público de pasajeros; es decir que no podrán viajar en colectivos urbanos, de media y larga distancia, tampoco en trenes y subterráneo.

LOS AUTORIZADOS

A todos los que están habilitados a utilizar los servicios de transporte público de pasajeros se les exigirá, previo acceso a la unidad o formación, la presentación del DNI y del Permiso de Circulación Nacional actualizado incorporado en el celular del usuario (app CuidAR).

En el caso del transporte urbano, ya sea de colectivos, trenes o subte, la utilización de la tarjeta SUBE está supeditada a que su número figure incorporado al Permiso de Circulación Nacional del usuario habilitado. La lista completa de personas que pueden acceder al transporte público es la siguiente:

* Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, Migraciones, Servicio Meteorológico Nacional, Bomberos y Control de Tráfico Aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

* Personal de los servicios de Justicia de Turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

* Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, niños, niñas y adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor (tratamientos médicos impostergables).

* Estudiantes (sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

* Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas (velatorios).

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública.

* Trabajadores de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de gas envasado en garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etcétera) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

* Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

* Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

* Casa de Moneda, servicios de Cajeros Automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 
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