NUEVA NORMA

21 de Septiembre de 2020

Promulgan la Ley de Turismo con ayudas para prestadores y bono para viajeros

Los turistas que compren un paquete recibirán un crédito del 50 por ciento que utilizar durante ese viaje o en otro que realicen a lo largo del año que viene.

Redes Sociales

 

El Gobierno promulgó parcialmente este lunes la ley 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, aprobada el 1° de septiembre en el Congreso, a través del Decreto 753/2020 publicado en el Boletín Oficial.

El artículo 1° del mencionado decreto dice textualmente: “Obsérvanse los artículos 13; 15; la frase del artículo 25 que dice: “…que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil”; y el inciso b) del artículo 26 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.563”.

La ley prorroga para el sector turístico el reparto del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), las asistencias económicas a pequeñas y medianas empresas, la reducción de contribuciones patronales, los planes de moratoria, la suspensión de embargos y la reducción de alícuotas de la ley de impuesto al cheque.

Esta legislación también incluye los bonos vacacionales para los consumidores, programas de preventa y un plan de devoluciones de servicios que no pudieron ser brindados. El objetivo de estas medidas es fomentar el turismo interno durante 2021. La normativa contempla una compensación de un crédito del 50 por ciento por parte del Estado a aquellos turistas que compren un paquete. Ese crédito lo podrán utilizar en ese viaje u otro que realicen a lo largo del año que viene.

Las actividades comprendidas por esta ley son: los servicios de alojamiento, las agencias de viaje, el transporte, los servicios de licenciados en turismo, los centros turísticos, los alquileres de bienes, las bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques, organizaciones de ferias y congresos, gastronomía, servicios de salones, productos regionales y producción de espectáculos.

  • Medidas para prestadores y Municipios turísticos

La legislación prorroga por 180 días el plazo para pagar los impuestos que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020. También se suspende por 180 días prorrogables por igual término la traba de cualquier tipo de medida cautelar a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Además, encomienda al Banco Central a establecer líneas crediticias subsidiadas tanto para el sector privado como para aquellos Municipios donde el turismo constituya su principal actividad económica. En el caso de los créditos para las actividades turísticas, está destinado “al pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que las empresas deban soportar durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus”. La otra línea de crédito es para Municipios y comunas “cuya actividad principal sea el turismo que cuenten con garantía de coparticipación federal de impuestos, de fondos propios afectados a fideicomisos que garanticen el pago o garantizados por las propias provincias”.

Texto completo de la Ley 27.563:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235135/20200921

Texto completo Decreto de promulgación 753/2020:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/235136/20200921

 
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