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04 de Septiembre de 2019

La Justicia Federal prohibe fumigar a menos de 1000 metros de la ciudad de Pergamino

La Sentencia también establece la prohibición para fumigar a menos 3000 metros por ví­a aérea en la zona urbana y periurbana de ese distrito bonaerense

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Al contrario de lo que sucede en Entre Ríos, donde su Gobernador dicta decretos permitiendo la fumigación a 500 metros de núcleos poblados, escuelas rurales y cursos de agua, en otras provincias se dictan fallos ejemplares que consideran la necesidad de establecer “resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza”. En este caso, la decisión del Juzgado Federal 2 de Pergamino, se adoptó dentro del marco de la causa penal iniciada por la abogada Sabrina del Valle Ortiz, integrante del colectivo Madres de Barrios Fumigados de Pergamino, por las fumigaciones con agrotóxicos en las inmediaciones de tres barrios: La Guarida, Villa Alicia y Luard Kayad de dicha ciudad.

El mismo Juzgado había dictado una medida cautelar, en abril de este año, que restringía las fumigaciones terrestres con agrotóxicos hasta los 600 metros del límite urbano pero que solo alcanzaba a los barrios mencionados. La investigación penal siguió su curso y se logró acreditar como prueba que todos los miembros de la familia de Sabrina Ortiz presentan daño genético. También se acreditó que a los menores que componen dicho nucleo familiar se les detectó glifosato en sangre y que otras personas del barrio tuvieron o tienen enfermedades oncológicas.

Por ello, la parte querellante, con la representación de Ortiz, solicitó al juez Villafuerte Ruzo que extendiera la protección cautelar ya establecida a toda la población de Pergamino y de todas las localidades del interior del partido, incluidas las escuelas rurales. Asimismo se solicitó al Magistrado a que ampliara la medida de resguardo de 600 metros dictada en abril hasta los 1.095 metros para las aplicaciones terrestres con agrotóxicos.

El cúmulo de evidencias y principalmente la comprobación del daño genético a través del estudio que realizó la doctora, Delia Aiassa, investigadora de la Universidad Nacional de Río Cuarto, a toda la familia Ortiz, sumado a un informe en una causa judicial sobre la misma problemática en Dique Chico (Córdoba) y un trabajo científico de investigación sobre genotoxicidad y agrotóxicos “Assessment of the level of damage to the genetic material of children exposed to pesticides in the province of Córdoba” (Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas) publicado en la Revista Arch Argent Pediatr, en 2015, se agregaron como pruebas al proceso y fueron contundentes y decisivos para la sentencia cautelar.

Resguardo ambiental

Según surge de la sentencia, la distancia de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres no es arbitraria. Es un número que surge del trabajo científico argentino citado de Aiassa según el cual dice: “Teniendo en cuenta que no existen diferencias entre los grupos de niños en estudio en cuanto a distancias de pulverización hasta un máximo de 1.095 metros, debería tomarse en cuenta este dato al momento de establecer resguardos ambientales en localidades que se encuentren rodeadas de cultivos donde se pulveriza”.

En virtud de ello, Villafuerte Ruzzo dictó la medida cautelar ampliatoria, en el sentido propuesto por la parte querellante ordenando “ampliar las medidas precautorias dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del corriente año, referidas a la suspensión provisional de las pulverizaciones y/o fumigaciones y ordenar, que deberá hacerse extensiva dicha prohibición a la totalidad de la ciudad de Pergamino, fijándose un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas, medidas que comprenden el no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, como glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo; así como también respecto de los siguientes plaguicidas: Atrazina, Triticonazol, Metolaclor, Acetoclor, Clorpirifos, Glifosato, Imidacloprid, Desetil, 2.4D; y de los siguientes formulados comerciales Roundup Full II, Roundup Max II, Roundup Ultramax; en zonas urbanas y periurbanas libres del uso de agrotóxicos”.

En otro pasaje de la sentencia, el juez plantea la necesidad de cumplir con una Ordenanza local de Pergamino como así también con la manda judicial por él dispuesta en abril que ordena la realización de un relevamiento de genotoxicidad en los barrios afectados por las fumigaciones en Pergamino. Textualmente expresa: “Por ello resultaría trascendente que ese grupo de profesionales en genética realice un estudio de campo, tal como se ordenó en autos, de niños residentes en el municipio de Pergamino, ya sea en los barrios aludidos o en otros a elección de los expertos, tal como resultara relevante el realizado en las muestras de células de la mucosa bucal de niños residentes de la localidad de Dique Chico, provincia de Córdoba”.

En la resolución se cuestionó la falta de “intervención activa e informes que debería estar generando los organismos del Estado”. No obstante, la medida judicial ordenada en la Sentencia, solo comprende a la zona urbana y periurbana de la localidad en cuestión. Resta que se resuelva la situación de las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior del Partido de Pergamino.

Ahora, la parte querellante va a sostener que los criterios de resguardo sobre las fumigaciones aéreas y terrestres con agrotóxicos establecidos en relación a la planta urbana de Pergamino, deben ser los mismos para las escuelas rurales y localidades y pueblos del interior de dicha jurisdicción local, ya que la distancia de protección funciona como una medida eficaz de resguardo que no puede ser valorada según que se trate (planta urbana, escuela o pueblo rural) dado que la exposición a los agrotóxicos a menos de 1.095 metros es tal de peligrosa cualquiera sea el lugar donde se encuentren las personas.

La medida judicial de Villafuerte Ruzzo, es la primera de este tipo en la provincia de Buenos Aires, demostró además la presencia en importantes cantidades de agroquímicos en el agua de zonas urbanas, especialmente en los barrios Villa Alicia, La Guarida y Luar Kayad.

FUENTE APF

 

 
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