La medida se publicó en el Boletín Oficial casi en simultáneo con el anuncio de la Cancillería de pedir a Uruguay, a través de la CARU, toda la documentación de la nueva pastera de Botnia
El principal título en los principales medios uruguayos este lunes está referido a la medida adoptada por el Presidente Mauricio Macri de incrementar del 0,5% a 2,5% la tasa de estadística para las importaciones hasta el próximo 31 de diciembre, lo que significa lisa y llanamente un importante escollo para el ingreso de productos uruguayos a nuestro país.
Argentina es el cuarto destino de las exportaciones uruguayas detrás de China, Brasil y Estados Unidos.
El Decreto 332 del Poder Ejecutivo, está suscripto por el Presidente Macri, el Jefe de Gabinete, Marcos Peña y el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne, tiene fecha del 3 de mayo, pero recién fue publicado en el Boletín Oficial la semana pasada, casi al mismo tiempo que se anunciaba en Buenos Aires que nuestro país había resuelto solicitar –a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay- toda la documentación sobra la proyectada planta de celulosa de UPM a orillas del río Negro.
La norma dispone fijar en un 2,5% “la alícuota de la tasa de estadística contemplada en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la cual resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo y a las destinaciones suspensivas de importación temporaria. El importe de la tasa de estadística no podrá superar los montos máximos establecidos en el Anexo (IF-2019-40361837-APN-SSPT#MHA)” que integra el texto del decreto.
En sus considerandos, la norma dictada por el gobierno se sostiene que “países como la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY aplican, a sus importaciones, tasas con alícuotas superiores a las establecidas en la Ley N° 23.664 y sus modificaciones. Que, en este sentido, en octubre de 2017 el Congreso de ese país estableció la cuantía de la tasa consular aplicable a sus importaciones en un TRES POR CIENTO (3%) intrazona (Mercosur) y en un CINCO POR CIENTO (5%) extrazona (cf., Ley N° 19.535, art. 265)”.
El aumento de la tasa, que es un tributo que pagan los importadores por la provisión del servicio de estadística, “alcanza a todas las importaciones, inclusive a aquellas que hasta ahora estaban excluidas, como las de origen intra MERCOSUR”, indicó Rubén García, presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina.
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