GLIFOSATO CERO

21 de Septiembre de 2018

La Cámara Federal de Apelaciones critica al Juez Seró por "no tener en cuenta el derecho a la salud y al ambiente"

Los jueces Aranguren y Busaniche estimaron que el Juez de Concepción del Uruguay tení­a la obligación de aplicar el principio precautorio que establece la ley nacional 25.765 y no lo hizo. FALLO COMPLETO.

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Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná revocó la medida cautelar que habilitaba a un grupo de empresas a vender glifosato en el ejido municipal de Gualeguaychú y, por lo tanto, quedó nuevamente prohibida la comercialización, acopio, venta, transporte y aplicación del agrotóxico.

En la resolución judicial de ocho carillas a las que accedió MAXIMA ONLINE, la Presidenta de la Cámara, Beatriz Aranguren y el Vocal Mateo Busaniche, consideraron que la Ordenanza 12.216 sancionada en abril último por amplia mayoría en el Concejo Deliberante de nuestra ciudad, “fue realizada por los órganos correspondientes al Gobierno de la ciudad y goza de una presunción de legitimidad que solo puede ser abrogada por manifiestos vicios de irregularidades y/o arbitrariedad”, cuestión que no ha sido invocada en este caso.

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En su presentación ante el Tribunal, el Fiscal General Ricardo Carlos María Álvarez, se plegó a la postura esgrimida por la Municipalidad de Gualeguaychú en el sentido de que la medida suspensiva de los efectos de la Ordenanza dictada por el Juez Federal de Concepción del Uruguay Pablo Seró, debía ser revocada.

Uno de los argumentos esgrimidos por el Fiscal Álvarez fue que, al dictar dicha medida cautelar, Seró no consideró que “se encuentran afectados los derechos a la salud y medio ambiente” y que además Seró omitió “valorar el principio precautorio (artículo 4° de la ley 25.765) que debe aplicarse (…) en los supuestos donde hay incertidumbre de efectos de elementos agrícolas sobre la salud o el medio ambiente”.

La constitucionalidad de la Ordenanza está para ser discutida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a raíz de que la Justicia Federal y la de Entre Ríos reclaman la competencia para resolver el asunto ya que las empresas Agro Gestión del Litoral S.A., Agro-Soluciones Gualeguaychú S.R.L., Agro Synergia S.A., Angelini S.R.L., Lartirigoyen y Compañía S.A. y Los Grobo Agropecuaria S.A. presentaron una acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de Gualeguaychú.

El Tribunal de Apelaciones no abordó la discusión sobre la competencia, pero consideró que el Concejo Deliberante, al sancionar la Ordenanza, “ha actuado en el ejercicio pleno de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, surgiendo la presunción de legitimidad de los actos administrativos” y tampoco habría un perjuicio “irreparable” para las empresas impedidas de comercializar productos que contengan glifosato por el tiempo que insumiría la causa.

Mientras se debate la cuestión de fondo, el Juez Federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, había dictado una medida cautelar ordenando la suspensión provisoria de los efectos de la Ordenanza limitada exclusivamente a las empresas demandantes, por considerar que “podría afectarlas en su actividad laboral y comercial”  ya que, según consideró Seró, “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”.

Sin embargo, la Cámara Federal haciendo lugar a las posturas tanto de la Municipalidad de nuestra ciudad como la del Fiscal General Álvarez, dio marcha atrás con esa medida dictada por el Juez Seró en un fallo con abundantes citas doctrinales y jurisprudenciales.

Los Magistrados Aranguren y Busaniche consideraron que “no se ha acreditado fehacientemente por los peticionantes, su inserción en la venta de glifosato y fórmulas afines y la ostensible y directa afectación en su tráfico comercial y/o transporte”. Incluso el Tribunal consideró “escasos” los fundamentos invocados por las empresas para imponer una medida cautelar respecto a que “el comercio interjurisdiccional no puede ser avasallado por las autonomías municipales”.

Los integrantes de la Cámara Federal, además condenaron a las empresas que han denunciado a la Municipalidad al pago de las costas “por resultar vencida” en el proceso judicial.

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