AGROTOXICOS

20 de Julio de 2018

"Seró no puede ser tan superficial, debe aplicar el principio precautorio y sostener la prohibición del glifosato"

El Senador provincial Lucas Larrarte cuestionó técnicamente la cautelar decidida por el juez Federal de Concepción del Uruguay que suspendió la norma

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Senador Lucas Larrarte

 

El senador provincial Lucas Larrarte, afirmó en RADIO MAXIMA que la medida cautelar decidida por el Juez Federal Pablo Seró, de suspender los efectos de la Ordenanza que prohíbe el glifosato en Gualeguaychú, “no debió merecer un análisis tan superficial de la cuestión”, por parte del magistrado.

Diálogo con el programa “Por la Vida”, Larrarte precisó que  “la decisión que se ha tomado judicialmente es meramente cautelar y no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que plantea la demanda, que es la pretensión de que se declare inconstitucional la Ordenanza que prohibió la distribución, acopio, comercialización y aplicación del glifosato en el ejido municipal de Gualeguaychú”.

Según explicó Larrarte, “la cautelar decidida por el Juez federal Pablo Seró de suspender los efectos de la Ordenanza no debió merecer un análisis tan superficial de la cuestión. Si uno lee la resolución adoptada el magistrado hace meras afirmaciones dogmáticas y para adoptar una medida cautelar hay que fundamentar tres principios básicos: uno es la verosimilitud del derecho planteado, el segundo es el peligro que puede entrañar una demora y el tercero es estipular una caución en caso que luego resultara un fallo adverso”.

De acuerdo con lo manifestado por el senador provincial, “Seró no hizo un análisis sobre la verosimilitud del derecho planteado por los demandantes. Una de las empresas que presentó el reclamo judicial, tiene 30 sucursales en todo el país, una de ellas en Gualeguaychú, por eso resulta incomprensible que Seró considere que Los Grobo Agropecuaria tenga afectado su derecho a comerciar en tal medida que lo pueda llegar a suprimir”, agregó Larrarte.

Finalmente, Larrarte consideró que “debió primar en este caso, a mi entender, la aplicación del principio precautorio y sostener la vigencia de la Ordenanza considerando otros derechos de raigambre constitucional como son los que trata de proteger la Ordenanza sancionada en Gualeguaychú”.

 
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