GLIFOSATO CERO

06 de Diciembre de 2017

Se conocen detalles del proyecto sobre prohibición de agrotóxicos

El Intendente Piaggio pidió al Concejo Deliberante que se convoque a una Sesión Extraordinaria especí­fica para tratar la iniciativa y evitar una eventual postergación

Redes Sociales

 

Se conocen los primeros detalles del Proyecto de Ordenanza que busca regular el uso de agrotóxicos en el ejido Municipal de Gualeguaychú. La iniciativa, que fue presentada por el Ejecutivo Municipal ya tomó estado parlamentario este martes, en la primera Sesión Extraordinaria y fue girada a la Comisión Conjunta para su análisis.

Por otra parte este miércoles, trascendió que el Intendente Municipal Martín Piaggio solicitó formalmente al Presidente del Concejo Deliberante Jorge Maradey que convoque a una Sesión Extraordinaria específica para tratar exclusivamente el proyecto sobre los agrotóxicos, evitando así que el debate en el recinto se postergue.

El proyecto de Ordenanza busca regular la aplicación, utilización y transporte de agroquímicos inscriptos, no inscriptos, autorizados y no autorizados, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en las prácticas agropecuarias, y prohíbe la utilización y aplicación de agroquímicos en el ejido de Gualeguaychú, para aquellos casos donde no sea expresamente autorizado por la Dirección de Ambiente Municipal.

  • Principio precautorio

En los considerandos el proyecto se establece que la Ley General del Ambiente, en su carácter de ley de presupuestos mínimos conforme el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, establece los principios rectores de la materia, siendo algunos de ellos el principio de prevención y el principio precautorio, conforme el cual, “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”; y que el artículo 83 de la Constitución Provincial establece que “el Estado fija la política ambiental y garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad”.

  • Riesgo para la salud humana

El proyecto considera que la salud ambiental comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida, que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos y psicosociales. En tal sentido detalla que muchos de los productos agrotóxicos empleados en las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en el ejido de Gualeguaychú representan un riesgo para la salud humana, por lo que deben extremarse todas las medidas tendientes a minimizarlo, atendiendo los derechos fundamentales que la Constitución ordena al Estado garantizar.

  • Autoridad de Aplicación

El proyecto establece que la autoridad de aplicación de la Ordenanza será la Dirección de Ambiente de la Municipalidad y fija la forma en la cual los aplicadores deberán proceder para utilizar los agroquímicos.

  • Registro de parcelas y sustancias a aplicar

Asimismo dispone la creación de un Registro donde deberá identificarse la información sobre la parcela donde se llevará a cabo la aplicación, con número de partida inmobiliaria y propietario de la misma, la o las autorizaciones de productos agroquímicos realizadas en la misma con especificaciones de los productos utilizados y sus condiciones de uso.

Asimismo se registrarán los productos y parcelas involucrados en situaciones de infracción por uso de sustancias no autorizadas, y todo otro dato de interés del suelo que el propietario, arrendatario o aplicador pueda aportar.

  • Capacitación en agricultura libre de agroquímicos

De acuerdo al proyecto, la Dirección de Ambiente deberá implementar cursos de capacitación y actualización sobre agricultura libre de agroquímicos, destinados a quienes usen, manipulen o trabajen con estos productos, siendo responsabilidad de los productores agropecuarios y gerentes de empresas proveedoras la participación, en dichos cursos, del personal bajo su dependencia.

  • Sanciones

La iniciativa también prevé que se sancionará a toda persona física o jurídica, privada o pública que incurra en algún incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza con una multa estipulada entre 50 y 1000 unidades tributarias municipales (UTM). Cada UTM equivale a la suma de 43 pesos, por lo que las multas oscilarían entre los 2.150 y 43.000 pesos. 

 
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