LOS PASOS DE LA JUSTICIA

23 de Mayo de 2019

Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Desde la denuncia hasta la decisión final de la Corte Suprema: cuáles son los roles de los jueces, los tribunales orales, la Cámara de Apelaciones y la Cámara de Casación Penal.

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Los laberintos de la Justicia

 

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.

Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.

El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelentomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas las partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Partes que participan en el juicio

Fiscales: son los representantes del Estado frente al juez y deben velar por los intereses de la sociedad. Están a cargo de perseguir al acusado, cuando el juez así lo decide (dado que el sistema hoy es mixto y hay veces que el juez lleva adelante la investigación), reunir pruebas en su contra y pedir la condena.

Del proceso participan distintos fiscales según el momento de la causa. Hay fiscales que trabajan durante la instrucción, es decir; en la investigación previa al juicio; en la Cámara de Apelaciones, durante el juicio; y luego en la Cámara de Casación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (aunque en este último caso con el nombre de procurador general o procurador fiscal ante la Corte).

Querella: son los abogados que representan a la víctima o a alguien a quien el delito haya hecho daño. Quiénes pueden presentarse bajo esta figura es una decisión que toma el juez. Puede acceder a la información que está en el expediente, apelar las decisiones del juez y aportar pruebas en la causa, entre otras cosas. El costo de el o los abogados particulares corre por parte de la persona interesada.

Defensores: son quienes representan al acusado durante el juicio. Pueden aportar y pedir pruebas y apelar las decisiones del juez, entre otras cosas. Toda persona tiene derecho a una defensa y, en caso de no poder pagarla, el Estado debe proveer a un abogado. En caso de necesitar defensa pública, existe un abogado defensor diferente para cada una de las instancias del juicio (instrucción, juicio oral, Cámara de Apelaciones, Cámara de Casación y Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Jueces: son quienes deciden, de acuerdo con la ley, sobre las distintas cuestiones del proceso. En la primera etapa existe un juez de instrucción que, en algunos casos, si él lo decide, puede llevar adelante la investigación o delegarla en el fiscal (dado que hoy hay un sistema procesal mixto). En esta instancia el juez decide si hay suficientes pruebas para llevar una causa a juicio o no.

En el tribunal oral los tres jueces escuchan a la defensa y a la fiscalía, y a la querella si corresponde, y deciden sobre la culpabilidad del acusado.

Los jueces que se encuentran en la Cámara de Apelaciones deciden sobre las causas en las que una parte apela la decisión que tomó un juez de primera instancia durante la instrucción.

En la Cámara de Casación, los jueces deciden sobre las decisiones que hayan tomado los jueces y sean apeladas por alguna de las partes en la primera etapa o durante el juicio oral.

En la Corte, los jueces deciden en casos donde haya discusiones constitucionales o que involucren la interpretación de una ley federal. La Corte no está obligada a revisar todos los casos que llegan al máximo tribunal.

 

 
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