PROYECTO

16 de Marzo de 2019

Promueven la aplicación de la Ley Micaela en Gualeguaychú

Se busca capacitar a empleados públicos para prevenir la violencia de género.

Redes Sociales

 

El concejal Daniel Berón presentó un proyecto para que se aplique en Gualeguaychú la llamada Ley Micaela.

La norma apunta a capacitar a empleados públicos para prevenir la violencia de género.

 

El siguiente, es el texto completo del proyecto.

VISTO:

Que en fecha 19/12/2018 el Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley N° 27.499, llamada “Ley Micaela”, que establece la creación de un programa de "Capacitación obligatoria en género para todas la personas que integren los tres poderes del Estado” .

 

        CONSIDERANDO:

Que la ley referida es una nueva herramienta que busca garantizar la igualdad de género y terminar con la violencia de género en todos los ámbitos.

Entre los fundamentos de la misma se destaca que “el presente proyecto de ley tiene por objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los diferentes estamentos del Estado; entendido no como una mera elección de preferencia personal sino a los fines de dar cumplimiento a un deber que asumió nuestro país al firmar la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Belém do Pará”). Esta Convención establece en su artículo 8c que los Estados parte fomentarán “la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer”.

Que la gravedad de la violencia de género es parte de una realidad cotidiana de la cual el Estado es parte, por lo que es necesario la incorporación de la perspectiva de género en el mismo.

Que el abordaje de la violencia de género, los feminicidios y discriminación por género son prioritarios para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Revertir la situación de desigualdad en ámbitos de la vida pública y privada es una tarea que incumbe a toda la sociedad, pero especialmente al estado quien debe velar por garantizar los derechos de todos sus ciudadanos.

Que a los fines de dimensionar la relevancia de la problemática, en Argentina sólo en el año 2018 hubieron 281 casos de femicidios.

Que la “Ley Micaela” busca generar un cambio cultural y a transformar la política sensibilizando y capacitando en temáticas de género y violencia de género; evitando cualquier tipo de prejuicio o ideas basadas en estereotipos o roles de género así como las relaciones de poder que se constituyen a partir de las diferencias sexuales, estructuradas en los planos simbólicos, normativos e institucionales.

En consonancia con la ley sancionada por nuestro Honorable Congreso de la Nación, es de relevancia que éste Municipio de la ciudad de Gualeguaychú aborde la problemática de la violencia de género en todos sus estamentos, mediante la creación de un programa de capacitación obligatoria constante de todos los dependientes del estado Municipal,

 

POR ELLO:

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE el programa municipal de capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen como dependientes de la Municipalidad de Gualeguaychú en todos sus niveles y jerarquías.

 

ARTICULO 2º: El poder ejecutivo de la Municipalidad de Gualeguaychú, a través del Área Derechos Humanos y el Área de la mujer, o las que las reemplacen en el futuro,  son los responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ordenanza.

Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país.

 

ARTICULO 3º:  INSTÉSE al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y celebre los convenios con el Consejo Nacional de las Mujeres a los fines certifique la calidad de las capacitaciones que se dicten en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 4º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva.

 

ARTICULO 5º: De forma.

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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