POR MAYORIA

17 de Febrero de 2019

El STJ rechazó el Recurso contra el adelantamiento de las elecciones

El 25 de enero pasado la Jueza de Feria de Paraná, Elena Albornoz ya habí­a dictaminado en primera instancia en contra del amparo presentado por el dirigente radical Alejandro Carbó

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La Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió su resolución el viernes por la mañana. Se trata de un fallo por mayoría: los vocales Miguel Giorgio y Claudia Mizawak compartieron criterio, mientras que Daniel Carubia hizo uso de la facultad de abstención que le confiere el art. 33º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Con este fallo de la Sala se confirma la sentencia en primera instancia de la jueza de Feria Elena Albornoz del 25 de enero pasado, que resolvió rechazar el amparo presentado por Alejandro Carbó contra el Gobierno de Entre Ríos, con el objeto de que se invaliden los decretos Nº 4312 y 4313 del 10 de diciembre de 2018 por medio de los cuales se convocaron a elecciones de autoridades provinciales, primarias y generales. El dirigente radical consideraba que dichos decretos fueron emitidos conforme a una Ley Provincial, la Nº 10.615, que califica de inconstitucional a la luz del artículo 87 inciso 6 de la Constitución provincial.

En los fundamentos de su voto, Giorgio consideró que a partir de la lectura de las presentaciones formuladas por el amparista y la Fiscalía de Estado –en nombre del gobierno de Entre Ríos– resulta más que suficiente “para declarar la inadmisibilidad del planteo, siendo absolutamente acertado el decisorio recurrido, atento a que habiendo sido abordados concienzuda y exhaustivamente por el juez de grado- Dra. Albornoz- todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, carece de sustento la postura recursiva del actor no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a rechazar la acción”.

Por su parte, Mizawak entendió que luego de estudiar la cuestión surge la carencia de legitimación de Carbó para cuestionar a través del amparo la constitucionalidad de los decretos 4312 y 4313 MGJ y de la norma que le sirve de fuente -Ley Nº 10.615-. Tras desarrollar sus fundamentos mencionando citas de juristas y de Carmen María Argibay, la vocal destacó que “el rechazo de esta acción que propicio se basa sólo y exclusivamente en cuestiones formales que hacen a la admisibilidad de la vía elegida. Lo cual obstaculiza que emita algún juicio de valor o interpretación sobre la normativa cuestionada, la que, analizada en el marco correspondiente, podría ser confrontada con los preceptos constitucionales correspondientes para ver si transgreden principios básicos del estado de derecho, así como las potestades privativas y exclusivas de cada poder”.

FUENTE APF

 
Asociacion Mutual Frigorifico Gualeguaychú

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