TRANSITABILIDAD

16 de Junio de 2017

Piden obras viales para garantizar las clases en zonas rurales

Con la finalidad de evitar la deserción escolar, un proyecto ingresado a la cámara de diputados busca garantizar el buen estado de los accesos a las escuelas entrerrianas.

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“La falta de condiciones de los caminos suele ser uno de los factores de deserción escolar”, explicó la diputada provincial Mariela Tassistro, autora de un proyecto que busca garantizar el buen estado de los accesos a las escuelas entrerrianas.

 

 En este sentido, la legisladora solicitó al Poder Ejecutivo que arbitre “los medios y recursos necesarios a fin de que la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) proceda a gestionar un Plan de Obras viales -enripiado y bacheo– con destino al mejoramiento de los accesos en los Establecimientos Educativos Rurales de Nivel Inicial, Primario y/o Secundario”.

 

Entre los fundamentos del proyecto, se señala que “a través de este Plan de Obras intentamos garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de aquellos que viven a las afuera del ejido urbano. Asimismo, los pobladores  serían beneficiados puesto que por lo general las comisarías y los centros de salud se ubican a los alrededores del establecimiento educativo”.

 

La diputada oriunda de Gualeguay agregó que “la falta de condiciones de los caminos suele ser uno de los factores de deserción escolar”, al tiempo que indicó que “debemos destacar la labor incondicional del docente rural para el sostenimiento de la enseñanza y el esfuerzo del alumno que recorre largas distancias a pie o pedaleando a pesar de las adversidades en el afán de instruirse”.

 

Cabe recordar que la ley provincial N° 9.890 determina a la educación rural y de islas como una modalidad del sistema educativo y expresa en el art. 85° que este sistema responde a los requerimientos y necesidades territoriales de desarrollo cultural, social y económico de la población rural y de islas de la provincia garantizando igualdad de oportunidades en el proceso de enseñanza – aprendizaje. Mientras que el art. 86° establece que el CGE garantiza la educación obligatoria en las zonas rurales y de islas creando y sosteniendo las instituciones educativas.

 
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