DESCARGO

29 de Abril de 2017

El juez Rossi dijo que el STJ lo reprendió por denegar salidas en base a informes

El juez de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Rossi, presentó su descargo y advirtió que llegará hasta la Corte Suprema. Este domingo vence su licencia médica.

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Carlos Rossi

 

El Magistrado -cuestionado por haber autorizado la libertad condicional del presunto asesino de la estudiante Micaela García- dijo que actuó en el marco de la legislación vigente. También mostró resoluciones en las que el STJ lo reprendió por denegar beneficios a reclusos en base a informes técnicos y cuestionó el sistema penitenciario.

 

Pidió que se desestimen las denuncias en su contra y avisó que, caso contrario, acudirá a la Corte Suprema de Justicia. Su licencia médica vence este domingo.

 

En su descargo, presentado con el patrocinio de los abogados paranaenses Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen, Rossi se refiere al crimen de Micaela García. Lo califica como “un hecho terrible y desgarrador que conmueve a toda la ciudadanía” y señala que se da en “una circunstancia amplificada por una cruel realidad de violencia contra las mujeres, lo que generó un inmediato sentimiento de justo dolor e indignación en todos los miembros de la sociedad”.

 

Respecto a Sebastián Wagner, condenado por dos violaciones y en libertad condicional por autorización de Rossi, en contra de la opinión del Servicio Penitenciario, el magistrado destaca en el escrito que “si bien está imputado por el femicidio, aún pesa sobre él la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano acusado de haber cometido un delito, hasta tanto recaiga sentencia firme que demuestre su culpabilidad con el grado de certeza que es requerido para condenar”.

 

“Esta sola circunstancia basta para que se provoque el rechazo de las denuncias que pretenden el enjuiciamiento”, agrega Rossi, al tiempo que sostiene que ejerció la judicatura en este caso “cumpliendo acabadamente con la función de manera inobjetable”.

 

Más adelante, pide “indagar en mayores debates sobre la utilidad del sistema penitenciario actual, la falta de implementación de los dispositivos legales creados, la necesidad de readecuar los tratamientos de los internos o el debate interminable sobre la posibilidad o no de recuperación de los ofensores sexuales graves” y califica al debate como “necesario y urgente”.

 

Luego de sostener que tomó una decisión para la que se encontraba “completamente habilitado por la legislación vigente”, Rossi rechaza que los informes técnicos hayan emitido opinión desfavorable contra Wagner y hayan aconsejado su permanencia en prisión. “Eso es absolutamente falso, ya que conforme surge del mismo fallo, se explica con claridad que Wagner ya se encontraba en la fase de salidas socio-familiares y no existe en absoluto ningún tipo de cuestionamiento en dichos informes aconsejando la revocación de aquel instituto”, expone.

 

Tras extenderse sobre el concepto de autonomía judicial, Rossi advierte que “se debe ser muy cuidadoso al tratar las causales de recusación, porque está en juego nada menos que la forma republicana de gobierno que establece la independencia de la función judicial, la que quedaría seriamente amenazada si cada decisión pudiese ser atacada a través del mecanismo del jurado de enjuiciamiento”. También reconoce que “las decisiones judiciales no gozan de infalibilidad” y que todos los magistrados están “expuestos al error sentencial”.

 

Señala en este punto que el sistema procedimental contempla una serie de remedios procesales e instancias de revisión y resalta que en el caso de Wagner “no hubo presentación de recurso alguno contra la resolución que otorgara la libertad condicional al hoy sospechado, por lo que es lógico suponer que quienes detentan la acción pública entendieron que estaban ante un fallo debidamente fundado, ajustado a derecho, y acorde a la jurisprudencia imperante”.

 

“De resultar cierta la imputación que sobre Wagner pesa, deberá hacerse cargo de su responsabilidad y sufrir la pena que se le imponga. Pero pretender que la sola circunstancia de que una persona liberada retrotrae responsabilidad al juez que dispuso su libertad significa crear una suerte de responsabilidad objetiva que, de ser aceptada, significaría la completa desaparición de la posición del juez como exclusivo contralor sobre la efectiva vigencia de las garantías constitucionales para la personas”, marca más adelante. “Simplemente, los jueces deberían abstenerse de liberar a cualquier persona, puesto que deberían acarrear una corresponsabilidad con los hechos futuros de aquellos que liberara”, agrega.

 

“No se me puede reprochar ahora, en términos de propiciar el enjuiciamiento por mal desempeño, que haya desoído informes técnicos cuando en ocasiones anteriores se me llamara la atención, precisamente, por atenderlos como vinculantes”, menciona luego el Magistrado.

 

Enseguida cita antecedentes en su favor. Se trata de fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a los que califica como “sumamente ilustrativos sobre el punto” y advierte: “No puedo dejar de tener presente estas decisiones del alto cuerpo pues se trató de la revisión de mis propias decisiones”.

 

Menciona un caso de 2008 de un hombre al que le negó la libertad asistida en base a informes técnicos desfavorables, pero el STJ le indicó que “si bien configura un presupuesto esencial el informe previo del organismo técnico-criminológico, la opinión emergente de los mismos en modo alguno resulta vinculante para el órgano judicial que debe resolver y que, sea cual fuere el criterio de tales informes, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida”.

 

También evoca otro caso similar de 2010 y uno más de 2011 que llama particularmente la atención porque involucró a un penado por delitos de índole sexual. Lo que le dijo el STJ a Rossi es elocuente: “Estimo necesario destacar que un escrupuloso examen permite observar una apatía de parte del órgano judicial de contralor para asegurar la progresividad y personalización de ese tratamiento, lo cual parece sugerir –como ya he advertido en supuestos similares- que, tratándose de condenados por delitos de índole sexual, no existiría un esmerado compromiso en brindar real progresividad a un concreto tratamiento personalizado que facilite al interno una gradual reinserción social, desatendiendo algunos aspectos, minimizando otros y omitiendo confrontar la realidad evolutiva del penado con las diferentes modalidades y alternativas que ofrece la ley”.

 

“Como se ve, al menos en la provincia de Entre Ríos, la interpretación que a todas luces es la correcta sobre el carácter no vinculante de los informes no es materia de discusión o al menos no lo era hasta el momento de dictar el fallo que se me cuestiona”, observa Rossi.

 

El magistrado cargó también contra el Servicio Penitenciario: “Ya he dicho reiteradamente que los operadores judiciales y más precisamente los jueces encargados de ponderar la evolución de los internos para su incorporación a institutos de egresos pausados o libertades anticipadas, nos encontramos ante la incontrastable realidad de que en las cárceles de nuestra provincia, y la ausencia de política penitenciaria en esta materia, revelan la desatención observada en materia de salud psicoterapéutica, advirtiéndose una imposibilidad temporal del único profesional habilitado para tales fines, el que se encuentra por reglamento penitenciario, abocado a tareas de evaluación y no de tratamiento”.

 

Párrafo aparte merece para Rossi la mención en algunas de las denuncias en su contra de la absolución de Wagner en la causa por una tercera violación, cuando en el juicio acusó a su hermano gemelo. “No se entiende la mención de dicho antecedente dado que no participé en dicha causa”, señala el magistrado, pero advierte: “Si lo que se pretende es que el suscripto compute como antecedente desfavorable una absolución, realmente debo oponerme de manera enfática. Si los denunciantes pretenden una sociedad que retroceda hacia una en que por el sólo hecho de ser acusado de algún tipo de delito deba computarse como antecedente negativo, fulminando el principio de inocencia y el derecho penal de acto, debo expresar que es mi más íntima convicción que debe ser rechazado enfáticamente”.

 

Luego, el Magistrado aconseja: “En estos momentos sensibles es cuando se debe exigir mayor prudencia de quienes tienen nada menos que la posibilidad de dictar los destinos de una provincia a través de sus actos. La cautela en embarcarse en una ola de excesiva amplificación punitivista, llamada a respuestas fáciles y sencillas, justificadas por una legítima indignación popular, debería ser la piedra angular del desempeño de quienes tenemos que ejercer una función pública, sea en el ámbito que sea”, opina.

 

Por último, Rossi pide que se desestimen las denuncias en su contra y que se archiven las actuaciones e indica que si su planteo es rechazado y se le dicta una resolución adversa, acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un recurso extraordinario.

 

 

Fuente: APF Digital

 
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