JURY A ROSSI

20 de Abril de 2017

El Jury contra el juez Rossi se regirá por una ley anterior a la Reforma Constitucional de 2008

No se podrá aplicar lo dispuesto por la actual Constitución provincial por falta de reglamentación. La norma que se aplicará tiene 17 años de antigí¼edad

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Este martes se reunieron por primera vez los siete integrantes del Jurado de Enjuiciamiento que tendrá la misión de determinar, primero, si hay motivos suficiente para someter a juicio al titular del Juzgado de Ejecución de Penas de Gualeguaychú, Carlos Alfredo Rossi, y eventualmente, suspenderlo en su cargo mientras dure el proceso y, finalmente, absolverlo, de no haber motivos, o directamente, destituirlo.

Estuvieron presentes el diputado provincial Diego Lara del Frente para la Victoria, quien ejerce la presidencia del Jurado, los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Bernardo Salduna, Daniel Omar Carubia y Emilio Aroldo Eduardo Castrillón; el senador Ángel Giano también del FpV; y los representantes del Colegio de Abogados, Jorge Campos, y Roberto Beherán. Cuatro de ellos - Salduna, Carubia, Giano y Beherán- son de Concordia.

Lara precisó que "decidimos reunirnos para fijar algunas cuestiones que tienen que ver con el análisis del procedimiento y los pasos a seguir. Por supuesto que todos los señores miembros del Jurado coincidimos en que tenemos la alta responsabilidad que la ley y la Constitución nos establecen de cumplir estrictamente los plazos del procedimiento que tiene cada miembro del jurado, y ser también muy celosos de que se cumpla la ley en todos sus aspectos, en lo que tiene que ver con el derecho de defensa, y con el debido proceso en toda su plenitud. De esos vamos a ser celosos custodios, y vamos a trabajar como la ley nos determina".

El magistrado Carlos Rossi dictó el 1 de julio de 2016 la libertad condicional a Sebastián José Luis Wagner, condenado a una pena de nueve años de prisión por dos delitos de abuso sexual. Esa resolución la adoptó pese a los informes del equipo técnico criminológico del Sistema Penitenciario, los peritos del Poder Judicial y el dictamen del fiscal Lisandro Beherán, quienes consideraban que, en el caso puntual de Wagner, no correspondía otorgar la libertad condicional.  Wagner, gozando del beneficio, se confesó autor del femicidio de la estudiante Micaela García, en Gualeguay, lo que derivó en la presentación de seis pedidos de jury por mal desempeño contra el magistrado.

El proceso se rige no por el texto de la Constitución, reformada en 2008, sino por la Ley 9283, del año 2000, y que establece en su artículo 20º que el Jurado de Enjuiciamiento es competente para: “aceptar o desestimar la denuncia contra los funcionarios enjuiciables; suspender en el ejercicio de su cargo al funcionario imputado durante la sustanciación de la causa; absolver o destituir al funcionario acusado, rehabilitándolo a su cargo o comunicando la destitución al Poder Ejecutivo, en su caso”.

*Como es el proceso de enjuiciamiento

Recibidas cada una de las denuncias, el Jurado ya corrió traslado de las demandas a Rossi, para que realice, o no, un primer descargo. La defensa del juez está a cargo de los abogados Guillermo Vartorelli y Miguel Ángel Cullen de Paraná y Alfredo Pérez Galimberti, de la provincia de Chubut. Cumplido ese requisito, el Jurado tiene que resolver si admite esa denuncia para que se lleve adelante el procedimiento de jury. Para cumplir con esa tarea, dispone de 60 días hábiles.

La primera tarea del Jurado será desestimar o aceptar los cargos que pesan sobre el juez Rossi, y en ese caso dispone de un plazo de 60 días hábiles, repartidos del siguiente modo: 20 días hábiles para que se emita el primer voto; y seis días para cada uno de los seis miembros restantes, cuatro días para el ordenamiento y compilación de los votos, redacción final y sentencia.

El Jurado de Enjuiciamiento ya hizo el sorteo y se estableció quién emitirá el primer voto, y eso se hizo para cada una de las seis presentaciones con pedidos de jury a Rossi. En el caso de que se resolviera unificar las presentaciones en un único expediente, será la primera votación la que se considere par establecer el primer voto.

Respecto de la votación, Lara indicó que luego del ingreso de cada una de las seis denuncias, de acuerdo a la ley, debe ser proveída, emitirse una resolución, y correr vista de cada una al juez. "Si el jurado decide la formación de causa, o la admisibilidad de la denuncia, se dicta resolución fundada y a partir de ese momento el Jurado tiene un plazo de seis meses para dictar veredicto de fondo, de remoción o no. En esos seis meses, el primer paso consiste en correrle traslado al Fiscal General, que es el titular de la acusación", detalló.

Efectivamente, el Procurador General Jorge Amílcar García "está obligado a formular la acusación y para eso tiene un plazo de 15 días. Hecha la acusación, hay que correr traslado de la misma al denunciado, que tiene plazo 15 días para ejercer su defensa. Y a partir de ahí, el Jurado dispone la apertura de prueba, admite pruebas, y fija audiencias de debate. Ahí empieza a ser público y oral el procedimiento, hasta que se dicte el fallo definitivo".

 
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