UPM-BOTNIA

28 de Noviembre de 2016

Melo: La Asamblea debe rechazar el informe sobre el monitoreo

Horacio Melo, ex delegado argentino en la CARU, compara los informes difundidos con los informes realizados en la planta de UPM-Botnia.

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Por medio de esta nota intento comparar los dos Informes de monitoreo de la planta UPM, en dos columnas enfrentadas A- Informe divulgado por la CARU y la Cancillería argentina, el 2 de noviembre de 2016, correspondiente a 50 ingresos (junio de 2011- julio de 2015) y el B- Informe realizado por la Delegación argentina ante la CARU, publicado en el Sitio WEB de Cancillería correspondiente a 28 ingresos desde mayo del 2011 hasta agosto del 2013.

En notas anteriores denunciamos que el Informe publicado el 2 de noviembre era laxo, inconsistente y anónimo por no estar firmado por el Comité Científico, ni ninguna Autoridad Competente.

 Al no contrastar los datos de laboratorios aceptado por las Partes, con la Normativa que corresponde,  da la impresión que este descuido, se ha hecho en forma deliberada para minimizar el impacto ambiental que tiene el efluente liquido de la planta de celulosa  sobre el Río Uruguay.

A-INFORME UPM 2  de noviembre 2016   B- INFORME  UPM 9 de octubre 2013

- Sólidosretenibles por reja de 10 mm: En varias ocasiones, previo a mayo de 2014, se encontró en el canal de salida del efluente material de tal característica. A consecuencia de ello se colocaron rejas a la salida de los clarificadores secundarios, de carácter móvil en mayo de 2014 y permanente a partir de agosto del mismo año, no volviéndose a detectar tales materiales a partir de ese momento.

 

- Sólidos disueltos en el efluente. La cantidad de sólidos totales disueltos en  el efluente ha presentado un máximo de 270.000 kilogramos por día y un promedio diario de 195.000 kilogramos (período entre febrero de 2012-enero de 2013). Si se toma la cantidad producida durante el mismo período igual a 1.102.624 toneladas, la  Planta volcó al Río Uruguay un total de 71.886.000 kilogramos de sólidos disueltos en el efluente; lo que representa un 6,5 % de la producción anual de la Planta. 

- Presencia de aceites y grasas en el efluente del proceso industrial por encima del valor establecido por la normativa, en un único ingreso de los 50 realizados (enero de 2014).

  - Se informo hasta agosto del 2013

- Temperatura del efluente por encima del máximo de 37º C establecido por la Resolución Ministerial Nº 370/2011, en dos ocasiones (febrero y abril de 2015). Respecto del límite de 30º C para la temperatura de vertido del efluente impuesto por la Resolución Ministerial Nº 1334/2013, tal condición no es exigible más allá del periodo comprendido por el informe.

  Temperatura de los efluentes.  El promedio de la temperatura de vuelco medida en la totalidad de los ingresos fue de  32,16 °C, mientras que la temperatura media  anual del Río Uruguay es cercana a 20 °C.  De esta manera, la temperatura promedio del efluente supera en  un 60% la condición  natural del Río Uruguay, con un máximo registrado de 34,52 °C el día 30 de enero de  2012, y un mínimo de 29,59 °C el día 23 de  octubre de 2012 durante una de las paradas  anuales de la Planta Orion. Uruguay autorizó unilateralmente  a volcar efluentes hasta un máximo de 37° C, sin modificar la normativa para el resto de la industria uruguaya.

- PH con un único valor por encima del estándar establecido para la salida de la pileta de pluviales No. 4, en el ingreso de noviembre de 2011.

 

- Presencia de Fenoles (sustancias tóxicas) en el efluente.
En los muestreos realizados se determinaron contenidos de Fenoles superiores a los establecidos por la normativa vigente (muestreos de julio, septiembre, octubre y diciembre de 2011, junio de 2012,enero, marzo, abril, mayo, julio y agosto de 2013). Es decir, en 11 ocasiones sobre 27, se obtuvieron valores superiores a los establecidos. Los Fenoles (señalados como sustancias orgánicas tóxicas en el Digesto), superan recurrentemente los límites exigidos por la normativa. 

     
- Fósforo total: en tres ocasiones de los 50 monitoreos realizados (agosto 2011, marzo 2014, diciembre 2014)   - Fósforo en el efluente. En todos los resultados válidos en el efluente éste superó el máximo de 0,025 miligramos de Fósforo por litro establecido por la normativa vigente. Todo efluente cuyo valor supere este máximo está contaminando el río. Por ejemplo, para el período febrero de 2012-agosto de 2013, el valor promedio fue de 0,79 miligramos de Fósforo por litro, con un máximo de 2,06 miligramos de fósforo por litro en octubre de 2012, mientras que el mínimo se registró en agosto de 2013 con un contenido de 0,338 miligramos de Fósforo por litro.
   

Cromo y Níquel (sustancias tóxicas) en efluente.

Se detectaron contenidos de Cromo Total y Níquel superiores a los exigidos por la normativa (muestreos de octubre, noviembre y diciembre de 2012 y febrero de 2013). En el muestreo de junio de 2013 se midió únicamente Cromo en concentraciones superiores a la normativa. Tanto el Cromo como el Níquel son consideradas sustancias tóxicas en el Digesto. La proyección del muestreo indica un vuelco que supera en más de un 400% el establecido para el Cromo. 

   

Endosulfán en efluente y pluviales.

Se detectó Endosulfán en los efluentes de una de las Piletas de Pluviales de la Planta de UPM (muestreos de noviembre de 2012, mayo, julio y agosto de 2013), y en el efluente industrial de la planta (muestreos de julio y agosto de 2013). Este compuesto no debería ser detectado en los efluentes de la Planta de UPM, ya que su uso se encuentra prohibido en toda la República Oriental del Uruguay dadas sus características de alta toxicidad. 

   

Ejemplos (marzo de 2012) Sólidos disueltos.

• Sodio 64.559 kilogramos por día. 
• Calcio 8.055 kilogramos por día.
• Silicio 517 kilogramos por día.
• Demanda química de oxígeno 15.425 kilogramos por día.
• Magnesio 898 kilogramos por día.

     

La normativa de aplicación para analizar los datos obtenidos de UPM es la establecida en el Digesto de la CARU, en su Tema E3 Título2, esto es sus parámetros, estándares y condicionesmínimas de los efluentes registrado en los Capítulos 4 y 5, salvo en aquellos casos que son más exigentes los establecidos en el Decreto uruguayo N° 253/1979 y sus modificatorios.  

El Informe publicado y recibido por la Asamblea de Gualeguaychú, no tiene en cuenta las obligaciones establecidas en el Capítulo 4, pretendiendo reducir las exigencias del efluente líquido de UPM solamente al Capítulo 5.

Insistimos en qué:La documentación publicada hacen desaparecer el noventa por ciento de las exigencias del Digesto ( Capitulo 4) y hacen aparecer normas uruguayas dictadas exclusivamente para la empresa UPM en violación del Estatuto, el Digesto  y la sentencia de la Haya como lo refleja la Norma Uruguaya 370/11 ( permitiendo una temperatura del efluente hasta 37°C) 

Prof. Horacio Melo     ex Delegado argentino ante la CARU

 

 

 

 
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