Buenos Aires, 30 de agosto de 2010
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a usted en relación a la voluntad mutuamente acordada entre
AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
DE
D. LUIS ALMAGRO LEMES
MONTEVIDEO
“ÍNDICE
1. Introducción
2. Sobre el Comité Científico
2.1. Aspectos Orgánicos
2.2. Cometidos
3. Monitoreo de
3.1. Dentro de
3.2. En el Río Uruguay en la zona de potencial influencia de
4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
7. Disposiciones comunes
1. Introducción
De conformidad a las instrucciones presidenciales impartidas el 2 de junio de 2010 en Anchorena, Uruguay, y el 28 de julio en Olivos, Argentina; y en el marco de lo dispuesto por
El monitoreo del Comité Científico de
2. Sobre el Comité Científico
2.1 Aspectos Orgánicos
Se crea, como órgano subsidiario de
El Comité Científico estará compuesto por cuatro científicos; dos a propuesta de Uruguay y dos por Argentina.
La remuneración y el régimen estatutario de los integrantes del Comité Científico, así como de sus asistentes técnicos serán establecidos por
Las tareas del Comité Científico coexistirán con la de los Asesores de
2.2 Cometidos
El Comité Científico ejercerá
El Comité Científico será consultado, de manera previa a toda decisión a tomar por
El Comité Científico informará mensualmente a
El Comité Científico elaborará los proyectos específicos de los planes de monitoreo y los someterá a
Detalles de las acciones para el cumplimiento de los objetivos planteados por
· Plan de trabajo.
·Logística básica necesaria.
El plazo para la presentación a
Para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en las acciones preparatorias, el Comité Científico, previa comunicación a
En todos los casos los resultados y conclusiones obtenidos por el Comité Científico serán elevados por éste a
Sobre la base de los resultados de los seguimientos a realizar, el Comité Científico podrá proponer a
3. Monitoreo de
Este plan, por razones operativas, se desglosa en principio, en dos actividades específicas. Una que prevé acciones dentro de
En caso de que como consecuencia de los resultados que se vayan obteniendo y también del mayor conocimiento de la zona del Río Uruguay de parte del Comité Científico, éste podrá proponer a
Todas las actividades y modalidades de monitoreo que a continuación se detallan se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que
El Comité Científico presentará a
El objetivo común de estos monitoreos es poder alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
3.1 Dentro de
Esta actividad tiene como finalidad principal verificar que las evacuaciones de los efluentes de
Para esto se prevén acciones dentro de
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento dentro de
(b) Seguimiento de los caudales de efluente que se evacuan al Río Uruguay.
(c) Seguimiento, dentro del predio de
A los fines del monitoreo el Comité Científico ingresará a
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
3.2 En el Río Uruguay en la zona de influencia de
Esta actividad tiene como finalidad principal atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de
Para esto se prevén acciones en el Río Uruguay a desarrollar por
Inicialmente se prevé que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas [1] en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de
(b) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay.
(c) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por
(d) Seguimiento, fuera del predio de
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que los Estados Parte acuerden, necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
4. Monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay
Para llevar adelante este monitoreo se plantean dos conjuntos de actividades, por una parte actividades en el Río Uruguay (a desarrollar por
Los objetivos de este plan de monitoreo de
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zona de influencia de la desembocadura del Río Gualeguaychú, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático del Río Uruguay establecidos por
2. Verificar que la evacuación del Río Gualeguaychú, considerado como efluente en su desembocadura [2], cumpla la normativa de
3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones del Río Gualeguaychú o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas [3] en el Río Uruguay para todos los parámetros establecidos en el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” de
(b) Seguimiento de las condiciones de calidad del Río Gualeguaychú para todos aquellos parámetros establecidos en la normativa de
(c) Seguimiento de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que evacúa el Río Gualeguaychú.
(d) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por
El Comité Científico presentará a
A los fines del monitoreo de la desembocadura del Río Gualeguaychú en el Río Uruguay el Comité Científico ingresará en el Río Gualeguaychú, acompañando a
Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de sensores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las Partes acuerden, necesarias para el monitoreo de lo que se evacúa al Río Uruguay.
La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos.
Como parte de las actividades preparatorias de este plan de monitoreo, el Comité Científico podrá desarrollar acciones que faciliten el conocimiento de los espacios sobre los que se centrará posteriormente la actuación.
Todas las actividades y modalidades de monitoreo detalladas se prolongarán sin interrupción en su ejecución en el tiempo, salvo que
5. Monitoreo de todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia.
El propósito de
Se comenzará por un sector del Río donde existe una evacuación significativa sobre la margen argentina, a elección de la parte uruguaya, y se continuará alternativamente a elección de una y otra Parte.
Los objetivos de cada uno de estos planes específicos de monitoreo serán:
1. Atender de forma continua a la evaluación de las condiciones ambientales existentes en el medio acuático del Río Uruguay en zonas de influencia de evacuación de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay provenientes de todos los establecimientos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia, para identificar si existen alteraciones en los niveles de calidad del medio acuático establecidos por
2. Verificar que las evacuaciones de los antedichos efluentes cumplan la normativa de CARU y la normativa que las Partes hayan dispuesto en su respectiva jurisdicción para proteger y preservar el medio acuático previniendo su contaminación. Esta actividad incluirá el análisis e interpretación de resultados de muestras de efluentes líquidos y emisiones gaseosas que accedan al Río Uruguay.
3. Alertar en forma temprana en caso de apartamientos de las normativas que sean de aplicación, ya sea en las condiciones de los efluentes o en las resultantes en el Río Uruguay, a fin de que las Autoridades Competentes adopten las medidas pertinentes.
Para ello se prevé inicialmente que, para cada uno de los casos o sectores del río, en el ámbito de acciones del Comité Científico se pueda desarrollar:
(a) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para todos los parámetros regulados a través del Digesto de CARU.
(b) Seguimiento del nivel de calidad de las aguas en el Río Uruguay para lo cual se incluirá como mínimo a todos aquellos parámetros que hayan sido objeto de determinación en el Programa de Control de
(c) Seguimiento de las condiciones de los efluentes antedichos para todos aquellos parámetros regulados por la normativa de CARU, de
(d) Seguimiento continuo de las condiciones hidrodinámicas existentes en el Río Uruguay y de los caudales que aportan los efluentes y afluentes que acceden al Río Uruguay.
(e) Seguimiento de las condiciones de calidad de aire que habilitaren interpretar los aportes al Río Uruguay de las emisiones gaseosas de los establecimientos.
(f) Seguimiento de otras matrices ambientales -además de agua-, no cubiertas de momento por la normativa aprobada por CARU, para las cuales resultare conveniente la adopción de parámetros con sus estándares relativos a la condición de calidad del medio acuático del Río que se pretende lograr.
6. Monitoreo de la calidad de las aguas del Río Uruguay
Esta actividad comprende un Plan de Control y Prevención de
Se encomienda al Comité Científico que eleve a
1. Que
2. Implementar metas ambientales para el Río Uruguay y las acciones que aseguren el cumplimiento de aquellas y su ajuste periódico.
3. Obtener información y resultados relevantes para la prevención y mitigación de problemas ambientales en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
4. Relacionarlo con las otras actividades de monitoreo que
5. Realizar un balance de contaminantes en el Río Uruguay, de modo tal que
En la elaboración y desarrollo del Plan de Monitoreo el Comité Científico deberá contemplar que dicho Plan:
1. Tenga un enfoque sistémico.
2. Contemple determinaciones biogeoquímicas que incluyan distintas matrices ambientales, la realización de muestreos puntuales de frecuencia variable según el tipo de muestra y la instalación de instrumental para medición in situ.
3. Comprenda la implementación de un sistema de difusión al público y usuarios sobre las metas ambientales que
4. Aporte información sobre la evolución del sistema acuático y de las acciones remediadoras y de preservación que se implementen.
5. Establezca fundamentos para la implementación de programas de investigación permanente en el Río Uruguay y sus áreas de influencia.
Las acciones de monitoreo que comprendan actividades en el Río Uruguay las desarrollará
7. Disposiciones comunes
Todas las actividades que se implementen para el cumplimiento de los monitoreos que se realicen serán sin interrupción, salvo que
Paralelamente a las actividades de monitoreo y sobre la base de las conclusiones del Comité Científico
Para el mejor cumplimiento de los objetivos planteados, las Partes pondrán a disposición de
Si lo antes expuesto fuera aceptable para
Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Información para la prensa Nº 331/10
Dirección de Prensa de Cancillería: 4819-7375 / 8296 / 7388
www.cancilleria.gob.ar
[1] De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” Sección 2. Definiciones: “Nivel de Calidad de las Aguas”, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos”.
[2] Según el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay”
[3] De acuerdo al Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del “Río Uruguay” Sección 2. Definiciones: “Nivel de Calidad de las Aguas”, el que resulte de la evaluación de los valores numéricos de los parámetros de calidad de las aguas que han sido efectivamente medidos”.